[Promulgación] Ley de Diciembre 09-001-Org. Congreso eArgentino [Modificación]

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Comunicado de la Presidencia - Martes 29 de Junio de 2010 [dia 951]

Ley de Regulación de la Organización "Congreso eArgentino"

Título I.- De la administracion de la Org Congreso eArgentino y la Gazeta del Congreso

Articulo 1.- La Organización "Congreso eArgentino" es una entidad oficial que pertenece al Estado Argentino y su función principal es alojar el Periodico "Gazeta del Congreso". Dicho diario será el principal encargado de informar sobre las actividades del Congreso, creando un resumen de estas actividades, para la fácil comprensión de todos los eArgentinos.

Articulo 2.-
El Manejo de la Organización "Congreso eArgentino" y de la "Gazeta del Congreso" estará a cargo de un Vocero y sus ayudantesque serán nombrados por los Miembros del Congreso en un plazo máximo de tres días después de las elecciones congresionales;

Articulo 3.- La Gazeta del Congreso, brindará datos concretos sobre las actividades, a ser:
• Propuestas hechas al Poder Legislativo, y su posterior aceptación o rechazo
• Resumen de propuestas debatidas en sala, y sus respectivas funciones
• Miembros de la Mesa del Congreso en actividad
• Congresistas en función durante el debate de esa ley
• Fecha de Aprobación o Rechazo de la ley
• Votos a favor o en Contra
• Congresista de la semana. Una entrevista a un congresista al azar seleccionado por el pueblo.

Aclaración:
En el caso de la entrevista seleccionada por el pueblo, el Vocero debera abrir un Thread en el Sub Foro "General", por espacio de 24 hs, y realizara un sondeo donde los ciudadanos podrán votar. Vencido el plazo, se tomara el Congresista elegido con mas votos.

Parrafo II: En caso de empate. El Vocero desempatará, pero deberá realizar al perdedor la siguiente entrevista.

Articulo 4.- A los fines del cumplimiento del Objeto de la presente Ley, El Vocero deberá, como minímo, publicar un articulo periodístico con el resumen de lo actuado en el Congreso y una entrevista de la detallada en el articulo 3 cada semana calendario.
Exceptúese del cómputo, la semana primera de su mandato, en la cual deberá presentar obligatoriamente, sólo el resumen semanal, por cuestiones de tiempo.

Título II.- De la elección del Vocero, sus ayudantes; y sus funciones

Articulo 5.- El Vocero será el encargado de administrar la Gazeta y de elegir ayudantes si así lo requiriera.

Articulo 6.- Los requisitos mínimos para ser Vocero del Congreso son las siguientes:

• Poseer un diario ingame.
• Tener buena ortografía y redacción periodística.
• Tener mínimo 2 meses de experiencia en eRepublik.
• No pertenecer a ningun organismo estatal, tales como Ministro de Estado o Embajador Nacional en el Extranjero.

Articulo 7.- Para la selección del Vocero, la Mesa del Congreso habilitará un hilo para la postulación y presentación de proyectos en el subforo "Sala de Debates y Votaciones" de una duración máxima de 24 Horas hábiles. En la cual los postulantes indicaran su experiencia como periodistas indicando los diarios ingame en los cuales han sido editores o redactores.

Articulo 8.- Pasado el tiempo de las postulaciones, un integrante de la Mesa del Congreso habilitará en el subforo "Congreso" un hilo de votaciones de 24 horas calendario. En dicho hilo los Congresistas seleccionaran un candidato. El candidato con mayor cantidad de votos será seleccionado como el Vocero del Congreso.

Aclaración: en caso de empate,se repetirá el proceso arriba indicado.

Articulo 9.- Los requisitos mínimos para ser Ayudante del Vocero del Congreso son las siguientes:

• Tener buena ortografía y redacción periodística.
• Tener mínimo 1 mes de experiencia en eRepublik.
• No pertenecer a ningun organismo estatal, tales como Ministro de Estado o Embajador Nacional en el Extranjero.

Articulo 10.- La duración en funciones del Vocero y sus ayudantes es de 1 (UN) período legislativo, finalizando en el Cierre de la Legislatura Ordinaria. Estos funcionarios tienen derecho a repostularse indefinitivamente, siempre y cuando no se le aplique el Articulo 18 de esta ley.

Articulo 11.- El Vocero del Congreso deberá entregar un informe al Congreso Nacional el dia de Cierre de la Legislatura, de acuerdo con lo estipualdo en el Reglamento del Congreso, estableciendo la cantidad de artículos publicados y los fondos gastados en publicidad de los artículos ("ADS&quot😉, con las debidas referencias visuales. Un miembro de la Mesa del Congreso, seleccionado entre ellos, realizará una auditoria a la Org del Congreso eArgentino para validar dichas informaciones.

Título III.- Presupuesto Publicitario de la Gazeta del Congreso


Articulo 12.- Todo Congresista deberá donar la suma de 0.25 golds a la organización que alberga dicha Gazeta en el lapso de 48hs una vez asumido. Aquel congresista que no done dicha suma será integrado a la Lista Negra.

Articulo 13.- El uso de ese GOLD será exclusivamente para uso de publicidad (advertising) ingame con link directo a la gazeta, y será utilizado a discreción del Vocero de acuerdo a la relevancia del artículo publicado.

Articulo 14.-
La Cantidad de GOLD no utilizada al final de la legislatura ordinaria de los Congresistas, un día antes de las elecciones congresionales, será traspasada de forma temporal al Banco Central de Argentina. Debiendo el Titular de dicho Banco traspasar a la Org del Congreso eArgentino al momento del nombramiento del nuevo Vocero, o de la reposición del anterior en caso de reelección.

Articulo 15.- Cualquier cantidad monetaria recibida por el Banco Central de Argentina a través de donación directa por la Org del Congreso eArgentino será repuesta al inicio de la Legislatura siguiente, posterior a la elección del nuevo Vocero del Congreso.

Título IV.- De la destitución del Vocero, sus ayudantes; y sanciones establecidas

Articulo 16.- Si el Vocero o sus Ayudantes incumplieran esta ley, podrán ser inhabilitados de efectuar cargos públicos por un período a determinar por la Mesa de Antecedentes de Labor Parlamentaria.

Artículo 17.- Las penas dictadas por la Mesa de Antecedentes de Labor Parlamentaria durarán un período mínimo de 2 (dos) meses, pudiendo existir el caso de una inhabilitación permanente a ejercer cargos públicos.

Artículo 18.- El Vocero o Ayudante acusado de incumplir la Ley tendrá un período de 7 (siete) días para efectuar un descargo antes de que se dicte su condena.

Artículo 19.- En penas mayores a 4 (cuatro) meses, el Acusado tendrá la oportunidad de solicitar que se revea su condena. En este caso la Mesa del Congreso deberá abrir un debate de 72 horas hábiles y luego del mismo, los Congresistas votarán A favor o En contra de reveer dicha situación.




Sir Westerley II
Presidente de la Nación



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