[DEBATE PÚBLICO] Ley Anticorrupción
Pier
CAPITULO I
Ambito de aplicación y definiciones
Artículo 1º.
La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos, ya sean Ministros , Gobernadores ,o el Presidente.
En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como las personas públicas no estatales.
Artículo 2º.
A los efectos de la presente ley se entiende por funcionarios públicos, a aquellos trabajadores que desempeñan
funciones en un organismo del Estado, el cual puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el
legislativo, el ejecutivo o el judicial.
Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el Congreso , los ministerios , la Administración pública y,
en general, todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.
Artículo 3º.
A los efectos del Capítulo II de la presente ley se entiende por corrupción el uso indebido del poder público o
de la función pública, para obtener un provecho económico para sí mismo o para otro, se haya consumado o no un daño
al Estado.
CAPITULO II
Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Artículo 4º.
El Honorable Congreso, ademas de cumplir las funciones estipuladas en el art. 25, Capitulo V, de la Constitución
Argentina, tambien se ocupara de:
1)Recibir e investigar las denuncias, sobre la irregularidad de algun organismo del Gobierno , a lo que se
refiere el Capítulo I.
2)Elaborar un informe , que se presentara a debate en el Congreso para determinar la culpabilidad o no del
Funcionario.
3)Determinar una sentencia , la cual sera llevada a votación.
CAPITULO III
Control Social
Artículo 5º.
Los organismos públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios,
de acuerdo a las pautas que fije el Poder Ejecutivo -o el órgano jerarca, en su caso- al reglamentar la presente
ley.
Artículo 6º.
El Gobierno, llevará a cabo periódicamente campañas de difusión en materia de
transparencia pública y responsabilidad de los funcionarios públicos, así como sobre los delitos contra la
Administración Pública y los mecanismos de control ciudadano.
Artículo 7º.
Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente,
salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o
resolución fundada. En todo caso, bajo la responsabilidad a que hubiese lugar por derecho.
CAPITULO IV
Disposiciones penales
Artículo 8º
Penalizaciones:
1)El funcionario público que, con o sin engaño, directamente o por interpuesta persona, se interesare con el fin
de obtener un provecho indebido para sí o para un tercero en cualquier acto o contrato, será removido de su cargo
y castigado con una multa que va de los 25 Golds a los 200 Golds.
2)El funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que desempeña, compeliere o indujere a
alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera, será castigado
con una multa que va desde los 25 Golds hasta los 300 Golds.
3)El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos
que comprometieran la Seguridad Nacional, por él conocidos o poseídos en razón de su posición actual o anterior,
que deben permanecer secretos, o facilitare su conocimiento sera multado por un importe que va desde los 50 Golds
hasta los 200Golds.
4)El funcionario público que, se aprovechara de su posición y tomara dinero (Gold o ARS), de las arcas Nacionales
(Tesoro Nacional, Banco Central , Ministerio , Arcas Provinciales , o de cualquier Organismo Público) tendra que
restituir todo lo robado, más una multa que va desde los 100 Gold hasta los 500 Golds. En caso de no tener dinero
para pagar la multa se le sacara sus bienes personales (Empresas).
Artículo 9º
Las multas seran duplicadas, en el caso de que el culpable, se niegue a cumplir el fallo o no cumpla con el tiempo
estipulado por el Honorable Congreso,por lo cual se requerira, a lo estipulado en el art. 13, capitulo VI.
CAPITULO V
Aspectos administrativos
Artículo 10º
Los funcionarios públicos deberán observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta
funcional honesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre cualquier otro.
El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua,
en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño
de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración de
los recursos públicos.
Artículo 11º
Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y
evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo
o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas
directamente con ellos.
Toda acción u omisión en contravención del presente artículo hará incurrir a sus autores en responsabilidad
administrativa, civil o penal, en la forma prescripta por la Constitución de la República.
Artículo 12º
Son conductas contrarias a la probidad en la función pública:
1) Valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto
para sí o para un tercero.
2) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de la institución, salvo que la ley expresamente
lo autorice.
3) Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya participado como técnico. Los funcionarios
deberán poner en conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos asuntos, para que éste adopte
la resolución que corresponda.
4) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento
en el ejercicio de su función.
CAPITULO VI
Disposición final
Artículo 13º
En el caso de que la persona comprobada culpable del hecho , no cumpla el fallo en el tiempo estipulado, despues de
habersele comunicado este, se procedera a informarle al Admin , el cual se encargara de cumplir la sentencia.
Bueno termine de elaborar la Ley Anticorrupción, asi Argentina puede castigar a personas como Joim, que nos robo todo nuestro oro cuando fue Presidente, espero que todos comenten ya que es muy importante, ya sea si no estan de acuerdo con algo, o quieren agregar alguna cosa, o simplemente si les gusto
PIER
Presidente de eArgentina
Comments
para casos futuros me parece correcto, pero no creo que con esta ley se pueda culpar hacia el pasado.
No lo d Joim tengo otra forma para recuperar, me refiero a eso para que no vuelva a pasar.
1. no tenemos ministros 🙂 tal vez ministerios pero esa es otra cuestión
2. gobernador ... es un termino alejado de nuestra realidad, mejor suena \"alcalde\" creo.
3. lamentablemente creo q la ley es x castigar a una persona en particular, cuando el verdadero motivo debe ser garantizar la justicia en toda circunstancia.
No se si esta, pero se podria agregar que para que un funcionario publico transfiera X cantidad de dinero tenga que pedir autorizacion a los congresistas y debe ser aceptado por la mayoria...
Ademas tambien se podria agregar que todos los Gobernadores/Alcaldes, tengan obligacion de presentar informes con los gastos e ingresos que hubo, y que los deban presentar obligatoriamente cada X dias...
Esto tambien reduciria la corrupcion que hay en algunas provincias (o por lo menos habia)
\"[...] para pagar la multa se le sacara sus bienes personales (Empresas).\"
Por un asunto de estilo, ¿no quedaría mejor \"se le requizarán/confiscarán -a elección- sus bienes\"?
@Zhow: Si ministros ya vamos a tener. En cuanto a lo que decis que es para castigar a una persona en particular no es asi, como dije esto no tiene nada que ver con atrapar a Joim , sino para que no vuelva a pasar.
@Ale992: si te referis a esto esta : \"2) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de la institución, salvo que la ley expresamente
lo autorice\".
@Flame: si queda mejor , ya lo cambio
de 25 a 300 gold???? me parece que muchos congresistas, y hasta gobernadores no podrian pagar eso, creo que es mas apropiado en ARS.
... o su equivalente en moneda nacional, de acuerdo a su valor en el mercado al promulgarse el fallo.
Toda medida para mejorar la transparencia del gobierno y sus integrantes, ya sean alcaldes, ministros o funcionarios de cualquier tipo es bienvenida. Ya tengo ganas de ver el debate en el congreso.
La Ley me parece muy buena, pero no entiendo el numeral 3 del Art. 12
Sólo un comentario: Me parece que la idea de manejar los temas puntuales de la corrupción en el Congreso, y más aún la culpabilidad en ellos, puede empañar la transparencia del proceso. ¿Qué sucedería si un partido político accediese a la mayoría del Congreso, y sus miembros decidieran cubrirse las espaldas unos a otros? Los demás partidos quedarían imposibilitados de ejercer cualquier tipo de justicia, ya que las penas son votadas por el Congreso donde este ficticio partido tendría mayoría...
Creo que sería bastante más apropiado crear una Comisión encargada por una igualitaria porción de representantes de las fuerzas políticas eargentinas de todos los sectores, para asegurar así que cualquier beneficio que se pudiese sacar a través de una mayoría arreglada quedase anulada.
creo que hay que bajr el minimo de penalisacion y tembien podriamos aumentar el maximo para un caso de corrupcion muy gravoso
\"un caso de corrupcion muy gravoso\"
GRAVOSO? o_O esa palabra no existe
existe, pero tiene un significado muy distinto.
Las multas son grandes por una razon , PARA QUE NO LO HAGAN.
@haunt😛 Creo qe hoy en dia un partido no va a tener mayoria, y aunque asi sea , se supone que son el Honorable Congreso , y van a pensar lo que es mejor para el pais. Y cada uno no va a pensar en ayudar a un chorro , que les robo a ellos tambien.
@Pier: Bueno, se supone que así debe ser, pero también se supone que un presidente no debe robarse todo el oro de las arcas nacionales, por ejemplo... más vale prevenir que lamentar, dicen.