[Al Pueblo Uruguayo] Propuesta - Ley de Organizaciones.

Day 2,823, 12:32 Published in Uruguay North Korea by Demonaire

En consideración a la baja participación parlamentaria que tuvo el debate en el foro sobre una nueva ley de organizaciones nacionales, este periódico brinda su espacio para la publicación de la propuesta con las modificaciones hechas hasta el día de hoy por este medio. Así mismo se le enviara mensaje privado a todos los congresistas uruguayos para que lean el presente artículo y den sus opiniones al respecto.

Se aclara que NO se está pasando a votación la propuesta que presentamos a continuación. Por ley, dicha votación se llevará a cabo en el foro nacional una vez haya terminado el presente debate que, por mecanismos de esta plataforma, estará en titulares durante 2 días. Igualmente se informa que cualquier endoso hecho a este artículo será inmediatamente donado al Tesoro Nacional, desde que este es un servicio público.

Saludos.
[2015-08] Proyecto de Ley de Organizaciones Nacionales.

Preambulo - Finalidad de la Ley

Es interés de esta ley reglamentar el uso transparente de las Organizaciones eNacionales con las que cuenta el Estado, a fín de que las mismas sean utilizadas en interés de la Republica Oriental del eUruguay, salvaguardando los bienes del eEstado para su correcto uso. De esta forma, se busca evitar que dichas Organizaciones sean pasibles de ser usadas con fines erroneos y contrarios al interes nacional.

De las Organizaciones

Artículo 1° - Una Organización es una cuenta de usuario que funciona independientemente de un ciudadano y que, por ello, puede ser administrada por uno o varios ciudadanos sin que se configure una violación al principio "Un jugador, una cuenta". Como tal, cuenta con algunas limitaciones y derechos que un ciudadano no tiene, como no poder construir fábricas, granjas o edificios avanzados, no poder ampliar su almacén de mil unidades, poder negociar oros y pesos uruguayos en el mercado monetario sin ningún tipo de restricciones y poder ser el destinatario de las leyes de donaciones que expida el congreso uruguayo.

Artículo 2° - Se considera patrimonio del eEstado las siguientes 13 Organizaciones, y todas aquellas que se incorporen al patrimonio del estado por ticket enviado a los administradores del juego que confirmen la titularidad de la misma al estado de eUruguay:

   Obra Social Uruguaya: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/1703541
   Guanacos SRL : http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/2209687
   Empresas Estatales Uruguayas: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/2276452
   Min. de Educacion y Cultura: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/2319905
   Obra Social PSDU: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/2898864
   Ejercito eUruguayo: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/2940650
   Ministerio Desarrollo Social: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3313202
   Fundacion PRO Uruguay: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3617845
   Congreso Nacional: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3863194
   Ministerio de Prensa eUruguay: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3873170
   Banco Central del Uruguay: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3098030
   Logistica ENU: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3938552
   INE eUruguay: http://www.erepublik.com/en/economy/citizen-accounts/3556393

De la Responsabilidad

Artículo 3° - Se considera al Presidente de la eNación, por lo que dure su periodo de mandato, el máximo responsable del uso de cada uno de ellas, como también a los jefes de cada Ministerio al que le sea asignado una Organización.

Artículo 3.1° - En cuanto a las Organizaciones que se les cediera al AMMO o a sus Unidades Militares integrantes que así lo soliciten, la responsabilidad de salvaguardar el buen uso de las mismas recae en los comandantes y sub-comandantes que previamente se informen al CP y el Congreso que contaran con acceso.

Artículo 3.2° - En caso de alquiler, subasta o cesión de una Organización Nacional a una persona física o institución nacional o extranjera, la responsabilidad pasa a manos del locatario.

Artículo 4° - Al terminar un periodo de mandato, el Presidente de la eNación saliente deberá entregar el listado completo de contraseñas de las Organizaciones, sin excepción alguna, al Presidente de la eNación electo. El mismo debe contener el nombre de la ORG y si estuvo a préstamo, su beneficiario y condiciones del contrato. Este procedimiento deberá efectuarse antes de las 7:00 hora eR del día 7 del mes respectivo, tras cuyo incumplimiento el Presidente pondrá la situación en conocimiento del Congreso antes de aplicar lo dispuesto en el artículo 11.1° de la presente ley.

Artículo 4.1° - El Presidente de la eNación recién electo deberá, una vez hecho el traspaso y realizado los cambios de datos de seguridad, declarar ante el Congreso cuales Organizaciones recibió por parte del Presidente de la eNación saliente.

Artículo 4.2° - El Presidente de la eNación en mandato no puede desconocer los datos de seguridad para el acceso de ninguna de las Organizaciones eNacionales, excepto que se encuentren alquiladas o cedidas, y ningún Ministro o Vice-Ministro podrá cambiar dichos datos sin previa autorización del Presidente.

Artículo 5° - Es potestad del Presidente de la eNación determinar que Organización se alquila a empresas nacionales, extranjeras o personas físicas reconocidas en el ámbito nacional o internacional.

Artículo 5.1° - Es potestad del Presidente de la eNación determinar que Organización será cedida a quien la solicite.

Artículo 5.1.1° - El AMMO o sus miembros podrán solicitar la cesión de alguna Organización Nacional en particular siempre que esta no este en uso o pensada en utilizar por el Gobierno en turno, información que el Presidente de la eNación deberá de proporcionarles.

Artículo 6° - Solamente los ciudadanos que componen los siguientes cargos podrán acceder al manejo de una Organización Nacional en un Ministerio, según determine el Presidente: Ministro y Vice-Ministro.

Artículo 7° - En caso de que el responsable de la Organización Nacional, declarado en el inicio de gestión o Ministro tenga un tempoveto o permaveto; deberá informar de dicha situación al ePresidente, quien tendrá la facultad de asignarla nuevamente. Este traspaso deberá quedar asentado en el foro, se deberá agregar al final del mismo para que sea de público conocimiento. Antes de hacer entrega de la Organización Nacional al nuevo responsable de la misma, el ePresidente o quien el designe deberá cambiar las claves de acceso y actualizar el listado de Organizaciones Nacionales que debe entregar al Presidente entrante en el cambio de gestión.

Del Alquiler, Subasta y Cesión

Artículo 8° - El Presidente de la República podrá poner en alquiler directo o subasta las Organizaciones Nacionales que consideré adecuado a empresas privadas nacionales y extranjeras o particulares nacionales y extranjeros por un plazo máximo de 2 meses contados desde el momento de la entrega, con posibilidad de ser renovado sucesivamente el plazo si dichas empresas o particulares expresan ese interés con 7 días de antelación al Presidente, quien tendrá la potestad de decidir al respecto. Así mismo podrá ceder Organizaciones al AMMO o, en su defecto, a las Unidades Militares integrantes; y a personas físicas nacionales e instituciones nacionales que las pongan al servicio público de la nación uruguaya, previa aprobación del Congreso.

Artículo 8.1° - Al momento de encontrar interesados en alquilar una Organización Nacional el Presidente de la República o quien él designe a cargo para llevar esta tarea, deberá informar al Congreso en sesión privada, el nombre del interesado así como su link ingame y toda información que posea para brindar herramientas al pleno del congreso con la finalidad de garantizar que se entregue a quien cumpla los requisitos en esta ley descritos. Así mismo deberán de informar a él/los interesados de alquilar una Organización el visto bueno del Congreso con las condiciones necesarias. Las Organizaciones no podrán ser puestas en alquiler por un monto menor a los 10.000 pesos mensuales.

Artículo 8.1°BIS. De los requisitos - Para poder dar en alquiler cualquier Organización Nacional los interesados deberán cumplir con:

A) Ser un miembro activo de eR y reconocido nacional o extranjero, con un mínimo de 4 medallas de trabajador.
B.) Cumplir con un pago semanal de mínimo 2.500 pesos o su equivalente en oros.
C) Dejar en garantía al Estado Uruguayo la cantidad de 40 oros o su equivalente en pesos, depositado en un solo pago al Presidente, a quien él designe o a la Tesorería de la Nación
D) Esta prohibido cambiar el nombre de la ORG, el uso de scripts, bots y, en general, de cualquier herramienta o práctica que contravenga las reglas de eRepublik, incluyendo el manejo del periódico, de haberlo.
E) Una vez terminado el contrato la Organización deberá de ser devuelta con un saldo mínimo de dos oros en su cuenta. Momento en el cual será devuelto el deposito de garantía.
F) Para renovar el alquiler de la Organización nacional, el responsable de la misma deberá abrir el tema correspondiente ante el Congreso Nacional, el cual decidirá por votación si se renueva. En este caso no será necesario pagar nuevamente el deposito de garantía ni devolver la Organización hasta que el Congreso no determine lo contrario.

Artículo 8.2° - El método para llevar acabo la subasta será el establecido y que considere mejor el Presidente de la República o a quien él designe encargado. Deberá de informar al Congreso en sesión privada que Organización se pondrá a subasta, el tiempo y el método para llevarla a cabo. El monto mínimo para poner en subasta una Organización nacional será de 5,000 cc o su equivalente en oros.

Artículo 8.2° BIS. De los requisitos - Para poner en alquiler mediante subasta cualquier Organización Nacional los interesados deberán cumplir con:

A) Ser un miembro activo de eR y reconocido nacional o extranjero, con un mínimo de 4 medallas de trabajador.
B.) Pagar antes del inicio de la subasta, la cantidad mínima de 5,000 cc establecida en el artículo anterior al organizador de la misma. Esta cantidad servirá como inscripción y primer pago de la suma total.
C) Dejar en garantía al Estado Uruguayo la cantidad de 40 oros o su equivalente en pesos, depositado en un solo pago al organizador de la subasta o a quien el Presidente de la Nación designe.
D) Una vez terminada la jornada de subasta el ganador deberá de pagar en un plazo menor a un día el total restante de UYUs que haya ofrecido por la Organización; momento en que se le entregara la misma. Si el arrendador no puede pagar la cantidad ofrecida el Estado Uruguayo podrá retener los 5,000 cc y tomarlos como pago por incumplimiento así como la Organización.
E) El arrendador por este método deberá pagar semanalmente la cantidad de 500 cc mínimos a la cuenta del Presidente de la Nación en turno o a quien él designe. Como pago de la renta de la Organización
F) Esta prohibido cambiar el nombre de la ORG, el uso de scripts, bots y, en general, de cualquier herramienta o práctica que contravenga las reglas de eRepublik, incluyendo el manejo del periódico, de haberlo.
G) Una vez terminado el contrato la Organización deberá de ser devuelta con un saldo mínimo de dos oros en su cuenta. Momento en el cual será devuelto el deposito de garantía.
H) Para renovar el alquiler de la Organización nacional, el responsable de la misma deberá abrir el tema correspondiente ante el Congreso Nacional, el cual decidirá por votación si se renueva. En este caso no será necesario pagar nuevamente el deposito de garantía ni devolver la Organización hasta que el Congreso no determine lo contrario.

Artículo 8.3° - El Presidente de la República una vez haya recibido la solicitud de cesión de una Organización Nacional, abrirá el tema correspondiente notificando al Congreso el cual decidirá por votación al cesión o no de la Organización solicitada.

Artículo 8.3° BIS De los Requisitos - Para que los interesados puedan solicitar la cesión deberá cumplir con lo siguiente:

A) Hacer la solicitud al Presidente de la República mediante el Presidente del Partido y/o encargado de cesión basado en el artículo 5.1°BIS.
B.) Hacer una lista y entregarla el Presidente de la República de los interesados que tendrán acceso a la Organización, los cuales y sin excepción deberán contar con un mínimo de 4 medallas de trabajador y ser ciudadanos reconocidos en Uruguay.
C) Dejar en garantía al Estado Uruguayo la cantidad de 40 oros o su equivalente en pesos, depositado en un solo pago al organizador de la subasta o a quien el Presidente de la Nación designe.
D) Esta prohibido cambiar el nombre de la ORG, salvo que mediante solicitud directa al Congreso sea aprobado por mayoría simple; de ser así el gasto por cambiar el nombre correrá por cuenta por los interesados.
E) Esta prohibido el uso de scripts, bots y, en general, de cualquier herramienta o práctica que contravenga las reglas de eRepublik, incluyendo el manejo del periódico, de haberlo.
F) Una vez terminado el contrato la Organización deberá de ser devuelta con un saldo mínimo de dos oros en su cuenta. Momento en el cual será devuelto el deposito de garantia.
G) Para renovar la cesión de la Organización nacional, el responsable de la misma deberá abrir el tema correspondiente ante el Congreso Nacional, el cual decidirá por votación si se renueva. En este caso no será necesario pagar nuevamente el deposito de garantía ni devolver la Organización hasta que el Congreso no determine lo contrario.
H) Los beneficiarios podrá hacer donaciones directas al Tesoro Nacional si lo consideran conveniente.

De los Incumplimientos

Artículo 9° - El incumplimiento de cualquiera de estos artículos mencionados, en cualquiera de los procedimientos que la misma ley dicta, será pasible de juicio y posible sanción por parte del Congreso Nacional hacia los involucrados en dichas violaciones, que puede incluir el declarar Non Gratos a los involucrados, la negativa permanente de volver a participar o pedir una Organización Nacional y la exclusión de los mismos de todo programa de apoyo o ayuda estatal.

Artículo 9.1° - En caso de la negativa de regresar cualquiera de las Organizaciones bajo los esquemas plasmados en esta Ley, será recuperada por el Presidente de la Republica via ticket a los Administradores sin previo aviso, con el derecho del Estado Uruguayo de expropiar los recursos ahí encontrados.

Artículo 9.2° - Pare el caso de negativa de regreso de las Organizaciones nacionales que estén en alquiler/subasta se recuperara la Organización de acuerdo con el Artículo 9.1° además de retener el deposito de garantía.

De las Organizaciones Estatales Permanentes y sus Funciones

Artículo 10° -  Se declaran como intransferibles para alquiler, subasta o cesión, y por ende en la categoría de Organizaciones Estatales Permanentes, las siguientes Organizaciones:

Ejercito eUruguayo
Banco Central del Uruguay
Ministerio Desarrollo Social
Obra Social Uruguaya
Min. de Educacion y Cultura
Ministerio de Prensa eUruguay

Artículo 10.1° - La ORG "Ejército eUruguayo" estará a cargo del Ministerio de Defensa, en donde recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado a la defensa del país y en cuyo periódico se publicarán las órdenes de batalla y los planes de coordinación militar a desarrollarse, entre otros asuntos relacionados con su ramo.

Artículo 10.2° - La ORG "Banco Central del Uruguay" estará a cargo del Ministerio de Economía, en donde recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado a la inversión de activos en la plaza de mercado y en el mercado monetario para obtención de utilidades a ser donadas al Tesoro Nacional al término de su mandato, y en cuyo periódico se publicarán los balances económicos e información de interés, entre otros asuntos relacionados con su ramo.

Artículo 10.3° - La ORG "Ministerio Desarrollo Social" estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, en donde recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado a ayudas sociales tales como donaciones de comida, armas y tiquetes, y en cuyo periódico se publicarán los balances de su gestión e información de interés, entre otros asuntos relacionados con su ramo.

Artículo 10.4° - La ORG "Obra Social Uruguaya" estará a cargo de la Presidencia de la República, en donde recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado a inversión de obras públicas (fábricas, granjas, almacenes, edificios avanzados, etc.) o que no este mencionada en los tres artículos anteriores, y en cuyo periódico se publicarán los balances de su gestión e información de interés, entre otros asuntos relacionados con su ramo.

Artículo 10.5° - La ORG "Min. de Educacion y Cultura" estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura, quien publicará en su periódico las guías educativas y otras actividades de interés cultural y educativo relacionadas con su ramo. El Congreso no estará obligado a asignarle presupuesto mensual a esta organización pero, de aceptar hacerlo, se destinará exclusivamente para el pago de votos o para premios por concursos y eventos desarrollados.

Artículo 10.6° - La ORG "Ministerio de Prensa eUruguay" estará a cargo del Primer Ministerio (Ministerio de Gobierno - Vicepresidencia) pero podrán acceder igualmente a ella el Presidente de la República y todos los ministerios con excepción de la Defensa, si estos no contaran con un periódico en su respectiva ORG, al igual que el Presidente del Congreso, quienes publicarán en su periódico las noticias de sus respectivos ramos. El Congreso no estará obligado a asignarle presupuesto mensual a esta organización pero, de aceptar hacerlo, se destinará exclusivamente para el pago de votos o para publicaciones en otros países siempre que no superen el costo de dos oros por tiraje.

Artículo 11° - Ninguna organización estatal permanente deberá poseer en su cuenta un monto superior a 300.000 pesos, tras sumarse su dinero en efectivo y los oros convertidos a moneda para el cálculo. Todo exceso a ese tope obligará a los responsables a hacer la donación de dicho exceso al Tesoro Nacional o a ser invertido en actividades de su ramo. Las Organizaciones alquiladas o subastadas se encuentran exentas de ese requerimiento si bien se les hará la recomendación de no exceder dicho tope.

Artículo 12° - Publíquese, Léase y Cúmplase.
Se espera contar con la participación de los congresistas y de la ciudadanía uruguaya sobre este importante asunto.

A los patrocinadores del artículo se les brinda prueba de su donación: