Presentada en el Congreso el proyecto de la Ley de Ayuda al Novato

Day 1,845, 07:06 Published in Spain Spain by Ron Totonia

Se ha presentado en el Congreso, en el área de trabajo, el proyecto de la Ley de Ayuda al Novato, donde en ningún momento se habla de privatizar el IAN y se reserva a esta institución un papel fundamental en la ayuda al novato. Que no os engañen con demagogia.

La Ley, que puede sufrir modificaciones, es la siguiente:

LEY DE AYUDA AL NOVATO

CAPÍTULO I - DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO DE AYUDA AL NOVATO

Artículo 1.- El Instituto de Ayuda al Novato (IAN)tendrá las siguientes funciones.

a) La coordinación de las distintas ayudas sociales que ofrecen las Obras Sociales (en adelante, OS) españolas registradas al IAN.
b) Informar al novato de las OS adheridas al IAN.
c) La publicidad de las OS adheridas al IAN.
d)La formación, información y resolución de dudas a los novatos.


CAPÍTULO II - DE LAS OBRAS SOCIALES Y EL IAN

Artículo 2.- Las Obras Sociales que así lo deseen, podrán registrarse y coordinarse a través del IAN.

Artículo 3.- Para ello, se creará un documento donde figurarán todas las OS registradas en el IAN y las distintas coberturas y ayudas ofertadas por cada una de esas OS. Igualmente, se registrarán todas las ayudas y repartos realizados por cada una de las OS, además de un resumen. El IAN establecerá la forma de registro de las OS en el IAN

Artículo 4.- Las OS remitirán al registro de las ayudas y repartos mencionados en el artículo anterior, en el modo y la periodicidad establecida por la dirección del IAN.

Artículo 5.- Como mínimo, el documento será accesible a las OS registradas en el IAN.

Artículo 6.- El IAN, a través de su boletín, publicitará todas las OS registradas y las ayudas que ofrecen cada una. Dicho boletín tendrá una periodicidad tal de modo que siempre haya uno en el listado ingame de artículo publicados. El Gobierno podrá publicar dicha publicidad en los demás boletines gubernamentales.

Artículo 7.- Los boletines de las distintas instituciones (partidos políticos, milicias u otras) a las que pertenezcan las OS registradas en el IAN, deberán publicitar al IAN y los servicios que ofrece, enlazando a su perfil ingame.


CAPÍTULO III - DE LA FORMACIÓN, INFORMACIÓN Y AYUDA AL NOVATO

Artículo 8.- El IAN realizará un programa de formación e información para que los novatos puedan saber de los distintos módulos del juego, así como aquellas áreas que se determinen (eHistoria, Foro Unificado, etc.).

Artículo 9.- El programa de formación al que hace referencia el artículo anterior, será de acceso público y el director del IAN debera hacer un informe de resultados al final de cada legislatura presidencial.

Artículo 10.- El IAN contará con un sistema de tutores de resolución de las dudas de los novatos, que se incluirá en el programa La resolución de dichas dudas no se demorará más allá de las 24 horas.

Artículo 11.- De existir instituciones privadas tanto de formación como de información al novato, éstas podrán adherirse al programa de formación e información del IAN y complementarlo.

Disposición Transitoria Primera.- Elaboración del Registro de OS.
El IAN elaborará el registro de OS registradas en el IAN en un periodo máximo de 7 días a partir de la aprobación de la presente Ley, publicitando en su boletín la creación del registro y el modo en que las OS han de registrarse.

Disposición Transitoria Segunda.- Eliminación progresiva de las Ayudas Estatales
A partir de la aprobación de la presente Ley, las ayudas estatales al novato en forma de comida y armas se establecerán en turno único, donde un único ciudadano podrá recibir 30 panes q5 y 5 armas q6 como máximo al día. Una vez elaborado el Registro de OS al que hace referencia la disposición anterior, no habrá ayudas estatales.