Los derechos en serio, hablemos de liberalismo político y no de otras farsas

Day 2,184, 13:14 Published in Spain Spain by Mr.Caine

Escribo este posible último artículo para aclarar las dudas que mis amigos, antiguos amigos y/o compañeros o incluso detractores puedan tener a raíz de mis últimas acciones en el juego, y sobre todo, para transmitir unos conocimientos fundamentales que como ciudadanos que supuestamente vivimos en una democracia y sociedad liberal, debiésemos conocer e incluso reflexionar o debatirlos como es nuestra obligación en las convenciones sociales o en la propia aceptación-rechazo del “establishment” en el proceso de socialización. Hablemos de liberalismo político práctico y efectivo, y no de otras farsas...

Los Derechos en serio es una obra del teórico político y filósofo R. Dworkin (1931 – 2013), una obra fundamental para entender de verdad el significado del derecho, de los derechos y del propio concepto de derecho, la interpretación y aplicación del derecho por parte de un Juez. Expondré, resumidamente, los principios básicos de la obra relacionándolos con la teoría política del autor.

EL DERECHO Y LOS DERECHOS:

Es fundamental saber que hay una continuidad entre derecho y derechos pues el derecho sólo tiene sentido porque se concentra en la existencia de derechos (no podemos entender el derecho sin los derechos, ni viceversa).

El derecho no se puede fundamentar de manera separada, constituye una integridad, es un concepto integral por lo que hay que comprenderlo en su conjunto y no sólo en sus partes ya que, en caso contrario, nos quedaremos con una visión parcial del derecho tal y como ocurre con el positivismo, según el cual, el derecho simplemente debe regular las convenciones sociales que se dan en el conjunto de la sociedad.

El positivismo incurre en el error de normativizar el derecho y aplicarlo incluso sin atender a los diferentes contextos, además no recoge la dimensión amplia del derecho, como sí hace el pragmatismo con el propósito de entender el sentido del derecho y la justicia a través de las consecuencias que produce una ley en el momento de su aplicación. El pragmatismo supuso un avance al mirar hacia adelante en vez de mirar al pasado como hace el positivismo atendiendo al consecucionalismo, de lo que se trata es de actuar en el presente a través de los intérpretes del derecho (ley), jueces, garantizando los derechos.

EL CONCEPTO DE DERECHO, INTERPRETACIÓN Y PROCESO COMO MEDIO PARA GARANTIZAR EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA LIBERAL LA JUSTICIA, LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS:

El derecho es un modelo de reglas convencionales, pero lo importante no son sólo las reglas o el procedimiento por el cual se ha dado valor a esas convenciones.

El derecho es un conjunto de reglas y principios que permiten enjuiciar esa misma regla y ese mismo derecho. Es decir cuando hacemos una ley, la ley dictará una cosa pero no es sólo un procedimiento o modelo (como argumentarán los positivistas) sino que se debe atender a los principios y valores éticos universalistas.

Es cierto que no se puede omitir o violar el procedimiento, pero sí se puede y se debe una vez que el procedimiento está puesto encima de la mesa y no hay debate, introducir la dimensión ética y política de ese hecho, algún valor (igualdad, libertades, derechos naturales, etc.) que se pone en juego en ese juicio… y es el valor el que se debe salvaguardar en todo momento.

Los derechos tienen una naturaleza interpretativa y no es verdad que los derechos sean puramente neutrales, de aquí que se puedan realizar distintas lecturas, pero ojo, no todas son válidas.

Los derechos en una comunidad liberal son los triunfos que la sociedad se ha dotado y que el juez tiene que garantizar en una sociedad democrática, los derechos tienen que ser interpretados como la defensa de la igualdad, de la justicia y del proceso como garantía a los derechos. Puede que el legislador se haya equivocado con una ley, pero una vez que el procedimiento lo permite, un juez tiene la potestad y legitimidad (al aplicar la ley) de enmendar los errores en términos de justicia (esto gracias a las garantías que la separación de poderes, distanciamiento y autonomía entre ellos permite).

Se puede discutir a posteriori qué es la justicia pero en el momento se deben aplicar esos principios, hay una responsabilidad moral con el derecho y no la mera interpretación o aplicación de una norma.

Debemos tener en cuenta, en las posteriores discusiones que las concepciones mayoritaristas sirven sólo para formar gobiernos, empero para hacer derecho tanto las mayorías como las minorías tienen igual grado de importancia para hacer derecho en una sociedad liberal puesto que en caso contrario nos encontraríamos con la tiranía de las mayorías que violan derechos individuales.

El concepto de justicia viene marcado por la igualdad que se encuentra innata en una sociedad y que a través del liberalismo se pone en práctica. Pero no podemos hablar de liberalismo si no hablamos de la categoría de comunidad liberal, la cual no es sólo una cuestión de principios, es una forma de convivencia humana que no podemos descontextualizar y debemos observar el tipo de comunidad social y política (ejemplo, intereses por los cuales unos salen beneficiados y otros perjudicados) que establece pues aquí está la clave para determinar si es una comunidad liberal o no.

LIBERALISMO POLÍTICO, CONSONANCIA ENTRE IGUALDAD Y LIBERTAD, IGUALDAD PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD Y LOS DERECHOS:

El liberalismo se centra en un valor principal que ha sido la búsqueda de la igualdad y no de la libertad exclusiva; no hay liberalismo sin un concepto de igualdad. El neoliberalismo no puede ser considerado una forma de liberalismo político puesto que su fundamento principal está basado en la desigualdad, económica, material, filosófica, política…

La igualdad hade entenderse como igual consideración y trato; yo tengo que entender al otro como si fuera igual que yo, lo tengo que tratar como si fuera igual que yo, no se puede partir desde un principio discriminatorio para lograr una comunidad liberal. Luego no puedo tratar al otro de una forma desigualitaria y he de presuponer que el otro es igual a mí.

Es condición sinecuánime de una comunidad liberal la inclusión como un elemento caracterizador en la construcción de las comunidades y sociedades liberales democráticas, la aceptación social y jurídica de que todo ser humano es igual. Lo que nos hace humanos no es únicamente la racionalidad sino el valor político de la igualdad, cuando tratamos a los demás como iguales, para Dworkin, nos convertimos en humanos.

No sólo hay que tratarnos como iguales en condición, hay que tratar de conseguir que seamos iguales no en tanto a uniformidad sino en cuanto a derechos, pero para eso hay que dotarse de una base jurídica y legal, que incluso pueda dar lugar a una discriminación positiva siempre y cuando el propósito sea garantizar la igualdad. Por ejemplo, discriminar positivamente a través de tipos impositivos directos (IRPF) a los ricos en beneficio de los pobres para garantizar la igualdad de recursos mediante la redistribución con objeto de conseguir la igualdad.

Los países con más tipos impositivos elevados tienen mayor desarrollo en todos los ámbitos. (siempre y cuando la corrupción no caracterice ni al Estado, nepotismo o cleptocracia, ni a la sociedad,oclocracia).

Pero no sólo la igualdad es importante, la libertad es otro aspecto fundamental. La igualdad es un medio y un fin, la libertad es un medio y un fin… pero no hay libertad sin igualdad. Un neoliberalismo muy moderado sostendrá que hay que salir desde el mismo punto de partida y a partir de ahí que cada cual gane más o menos, pero esto da lugar a desigualdades posteriormente incluso en el acto del ejercicio de la libertad.

Cualquier persona debe ejercer libremente un derecho en igualdad de condiciones, la libertad es la condición para llegar a la igualdad, se requiere del principio de igualdad porque sino todos no tendrán la misma libertad. Es necesaria la igualdad efectiva.

Observen la gran diferencia:

Liberalismo ético y político: Igualdad (general) -> libertad -> Igualdad (particular)

Neoliberalismo: Libertad (particular) -> Igualdad (condiciones mínimas para garantizar la libertad] -> Libertad (general)

LA ÉTICA LIBERL COMO FUNDAMENTO:

Debemos saber que la ética (ámbito público) remite a aquellos principios generales mínimos que una democracia liberal debe de compartir y que regulan la vida en común, por el contrario, la moral (ámbito privado) remite a las concepciones personales que cada quien tiene sobre lo bueno o lo malo al entender la vida y que no debemos de imponer al conjunto de las personas que viven en una democracia liberal.

Los estados, no deben ser neutrales, no deben defender ni expresar una moral concreta sino una ética general que afecte a la vida pública. ¿Qué define a esa ética?

La ética liberal está caracterizada por ese individualismo que remite a unos principios que no se sujetan o son productos de una cultura política de un país concreto, sino que son unos principios universales.

La ética liberal es aquello que desde la aceptación del principio de autonomía de los seres humanos e independientes los unos de los otros, a través del cual cada individuo configura su propia identidad (sentido de la vida) [concepción antropológica). El individuo ético es aquel que garantiza un principio de igual importancia e igual responsabilidad permitiendo destreza para realizarse.

El principio de igual importancia es que todas las personas, todas es todas, han de ser consideradas como iguales en su importancia de calidad de vida, igualdad en la comunidad liberal.

El principio de igual responsabilidad, es decir, toda persona es responsable de lo que dice y de lo que hace, y a todas las personas se le puede rendir y pedir cuentas. No caben argumentos tradicionales para argumentar sus acciones. Este principio es individual.

Es fundamental que haya destreza (garantizada por el propio Estado), esto significa que no sólo tiene que haber un principio sino que además debemos de dotar de realidad a ese principio para que sea un principio efectivo. Una ética liberal no es sólo aquella que garantiza principios sino aquella que los pone en práctica con efectividad de la destreza. Si está el principio pero no la efectividad no es un buen derecho.

En consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, ¿cuál sería la aspiración del modelo democrático liberal de Dworkin? El modelo de democracia asociativa:

• La democracia es la aplicación concreta de los derechos humanos y su defensa.

• Debe haber laicismo para que haya democracia, una separación entre Iglesia y Estado tanto institucional como culturalmente, lo que justifique a un Estado debe estar fundamentado a través de argumentos racionales (que puedan ser empíricos) y no bajo argumentos teológicos basados en dogmas de fe.

• No hay democracia si no hay cohesión social. La igualdad no es un valor añadido (un valor más) a la democracia, sino que es constitutiva a la democracia, en caso contrario, habrá una democracia precaria. Las políticas que vayan en contra de la cohesión social van contra la democracia en sí.

• No hay democracia auténtica si no se tiene una concepción de igualdad de consideración al resto de personas.

• Para que haya democracia debe haber autogobierno en el territorio (municipio, estado federal, etc…), no es lícito la aplicación de medidas en un ámbito democrático que no estén legitimadas por un autogobierno.



Espero que la lectura no se os haya hecho larga, extensa o compleja. Es un tema muy interesante y fundamental.

Un saludo.
Mr.Caine

P😨 Dedicado también, y muy especialmente, a Corchuela: El maquiavélico positivista sin alma ni sentido de la justicia por ambición propia, neoliberal y autoritario (fasc.) en el ámbito moral trasladado a la sociedad (con quienes interacciona socialmente) a través de su ética conservadora.