El Quimbo - Despojo y Ecocidio

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EL QUIMBO: DESPOJO Y ECOCIDIO





Seis años después del otorgamiento de la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroelécctrico El Quimbo, Resolución 0889 del 15 de mayo de 2009, Asoquimbo presenta a la Audiencia Pública de Seguimiento del 28 de mayo de 2015 un resumen de los principales argumentos y hechos que demuestran que los daños económicos, sociales, ambientales y culturales son irreparables e irreversibles como se advirtió desde un comienzo cuando se sustentó que el proyecto era inviable fundamentalmente por dos razones: La primera, porque no existía justificación técnica para “la desproporción entre el área de inundación y la poca generación de electricidad”. El proyecto El Quimbo necesita 20 hectáreas de embalse para instalar una unidad de potencia de energía (Gigawatio), mientras una hidroeléctrica en cualquier otro lugar de Colombia apenas necesitaría dos hectáreas. La segunda, por la afectación estructural del área productiva, no es conveniente que se inunden las mejores tierras con vocación agrícola de la región y sería imposible restituir la actividad productiva en la zona. Se reconocía, además, “los efectos a nivel cultural” de un cambio en dicha actividad.



Daños Economicos


¤ El Gobierno de Uribe para beneficiar a Endesa (España) le concesionó el proyecto unipropósito (sólo para generar energía para exportación y otras actividades extractivas) con “cargo por confiabilidad”, es decir, un pago periódico fijo durante 20 años, aunque no genere electricidad; pago que se suma a la factura de los usuarios del servicio eléctrico.

¤ El avalúo de los predios y mejoras objeto de utilidad pública, se hicieron sobre el valor catastral que estaba alrededor del 60% del valor comercial, tal como lo sugirió Emgesa.

¤ No se restituyeron las 5.300 hectáreas en producción de las 8586 a inundar que
producen un volumen promedio anual de 30.381 toneladas de alimentos agrícolas
(cacao, sorgo, maíz, arroz, etc.) y 2.710 toneladas de producción pecuaria, generando utilidades anuales que rondan los COP $33.000.000.000, proporcionando además trabajo, sustento y alimentación para más de 15.000 personas de la región. Dos mil setecientas (2700) hectáreas estaban destinadas para jornaleros, mayordomos, pescadores, madres cabeza de familia, entre otros.

¤ Como consecuencia de lo anterior, se destruyeron las cadenas productivas vulnerando todos los derechos constitucionales de las nuevas víctimas (28.664) entre ellas, pescadores, partijeros, arrendatarios, mayordomos y jornaleros, campesinos propietarios, transportadores, comerciantes y mineros artesanales, que según Emgesa solicitaron ser incluidas en el nuevo censo ordenado por la Corte Constitucional, Sentencia T-135/13, pero que fueron desconocidas por la compañía, que sólo había reconocido 1.537 como afectados directos.

¤ La CGR considera que la no restitución de la actividad económica es uno de los factores de vulneración de Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política. Sin embargo, ante la inexistencia de tierras para el reasentamiento de las comunidades con las mismas características de producción que las que se van a
inundar, Emgesa, optó por ofrecerles dinero y de no aceparlo por el despojo,
acudiendo a los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Garzón, Huila, donde se encuentran en curso sesenta y cuatro (64) procesos de expropiación que
corresponden a 113 predios. Se han realizado treinta (30) diligencias de entrega
anticipada que corresponden a 57 predios, y están ya programadas por los despachos judiciales cuatro (4) diligencias, que corresponden a 16 predios adicionales.

¤ Emgesa ha adelantado reasentamientos sin el cumplimiento de lo establecido en la Licencia Ambiental y el proceso de revisión y ajuste de los Planes Básicos de
Ordenamiento Territorial -POT- que corresponden a las administraciones municipales y no a la consultora privada CODEIN que contrató la compañía.

¤ Encarecimiento de las actividades comerciales especialmente en los municipios de Gigante y Garzón.




DAÑOS SOCIALES


¤ Más de 30.000 víctimas de la destrucción de las cadenas productivas de las cuales han sido desplazadas más de 3000 de las tierras donde laboraban y del río Magdalena y desalojadas cerca de 700 personas por medio de la violencia policial, sin la compensación que establece la Licencia Ambiental, entre ellos, los pescadores a quienes se les destruyó su actividad.

¤ Destrucción de tejidos sociales, enfrentamientos entre comunidades, muertes por
afectaciones psicosociales.

¤ Incremento de la delincuencia común, la drogadicción, la prostitución, el abandono de los hogares y la deserción escolar.




DAÑOS AMBIENTALES


¤ Se destruyeron 7.400 hectáreas de la zona de Reserva Forestal Protectora de la
Amazonía, del Macizo Colombiano y las cuencas del rio Magdalena: 842 hectáreas de
bosque tropical seco, 103 especies de aves, 13 especies de reptiles y tres especies de mamíferos en peligro de extinción, entre otras.

¤ En términos de cobertura vegetal “se destruyeron cerca de tres mil hectáreas que equivalen alrededor de 900.000 metros cúbicos de madera que costarían
aproximadamente 100.000 millones de pesos y que Emgesa se comprometió a pagar
por el valor de 10 mil millones de pesos”.

¤ Sustracción ilegal de materiales de arrastre razón por la cual la CAM expidió la resolución No 0413 de marzo 12 de 2014 aplicando la medida preventiva de
suspensión de las actividades del título FLV-082 a nombre de ANUNCIACIÓN TRUJILLO
ANDRADE por haber explotado alrededor de 800.000 m3 en un plazo de 6 meses
cuando el volumen autorizado era de 60.000 m3/año, por lo que se impuso una
insignificante multa de 1.950 millones de pesos.

¤ La CAM impuso como medida preventiva a Emgesa suspender la actividad de
aprovechamiento forestal en el vaso del embalse del PHEQ, hasta tanto Emgesa
realice el inventario de las especies EPIFITAS presentes en dicha zona y se realice el trámite para el levantamiento de la veda de las especies que allí se encuentran y que están catalogadas como tal en la Resolución No.0213 de 1977.

¤ La CAM informó que Emgesa se niega a pagar el valor real de la Tasa de
Aprovechamiento Forestal por la tala de árboles de la zona de inundación del Quimbo equivalente a 17 mil millones de pesos aproximadamente que son recursos
provenientes de un bien público.



DAÑOS CULTURALES


¤ Después de haber ordenado la suspensión de las obras del Proyecto por la sustracción ilegal y destrucción de hallazgos arqueológicos, el ICANH resolvió multar a Emgesa con exiguos 200 salarios mínimos.

¤ Siete años después de haberse incluido en la Licencia Ambiental un programa de
traslado y restauración de la Capilla San José de Belén del Agrado, el Consejo
Departamental de Patrimonio conceptuó la destrucción de la misma a cambio de una
réplica donde se incorpore la cruz de remate del campanario, campana, pisos de
baldosín, retablo o un fragmento del muro en tapia pisada”, como se lo sugirió Emgesa, para disminuirle los costos del traslado integral.



En síntesis: el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo constituye un riesgo no solo para la sostenibilidad económica y alimentaria de una región entera, sino que como lo señala la Contraloría General, no cuenta con medidas de manejo que puedan “garantizar que el proyecto no se convierta en amenaza para los recursos naturales renovables y no renovables de la Nación, ante la falla de alguno de los elementos estructurales del mismo”, razón por la cual la suspensión de las obras de este proyecto, representa una medida oportuna y necesaria, para hacer cesar el que ya se ha configurado como un perjuicio irremediable en el ambiente y las condiciones sociales y económicas de un número significativo de colombianos. Son las mismas instituciones del Estado, como la Contraloría, quienes advierten de la destrucción de las cadenas productivas, de la seguridad alimentaria y de los ecosistemas y que de continuar con las obras de la represa puede incrementarse el DESASTRE AMBIENTAL Y SOCIAL.


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