Articulos del 12 al 15 (por Favor a Opinar)

Day 843, 22:30 Published in Venezuela Venezuela by Congreso de eVenezuela

Señores y Continuamos Debatiendo... pronto vamos a estar listos para votar XD
les pido a todos los Congresistas y los expertos Criticadores que opinen por favor... es importante... Gracias a todos los que están opinando para lograr una mejor constitución.



Artículo 12. Candidato a la Presidencia de la República


1. Es todo ciudadano que ha sido nominado como candidato a la Presidencia de la República por el Presidente de un partido político.

2. Un candidato a la Presidencia de la República está obligado a informar a la nación de los miembros que formarán el gobierno en caso de ser elegidos como las personas que tienen acceso a las organizaciones del Estado, de una propuesta de gobierno.


Artículo 13. Del Presidente de la República

1. El mandato del Presidente es de treinta días consecutivos, sujeto a reelección.

2. En el caso de cese en el servicio, ya sea por renuncia, retiro, la muerte o la prohibición, el Presidente es sustituido por su más cercano contrincante en las elecciones presidenciales efectuadas en el cual fue electo.


Artículo 14. Congreso.

1. El Congreso de la República de eVenezuela es una asamblea unicameral.

2. El Congreso se compone de diputados elegidos por el voto electoral, todos los treinta días, de acuerdo con el sistema electoral definido en eRepublik.

3. El mandato de cada miembro es de treinta días, sujeto a reelección.

4. No hay límite de mandatos consecutivos para los miembros o interpolados.

5. Los debates de las propuestas legislativas se efectuarán en el foro nacional relativo al Congreso

6. Todas las propuestas deben ser debatidas antes de ser enviadas al congreso para su aprobación, debe pasar al menos 1 día el debate a no ser que sea una emergencia de estado y quiera su aprobación de inmediato.

7. El metodo utilizado por el Congreso para legislar estará sujeto a Ley del Congreso de eVenezuela


Artículo 15. Diplomático.

1. Los diplomáticos son seleccionados por el Ministro de Relaciones Exteriores y deberá ajustarse a sus directrices.
2. El ministro de Relaciones Exteriores es el único ciudadano, además del Presidente, autorizada para representar a eVenezuela en el extranjero.


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