Anteproyecto de reforma judicial

Day 2,318, 11:55 Published in Argentina Argentina by Nacho Eguiguren

En las ultimas elecciones legislativas resulte ser electo congresista por el Partido Peronista que integraba la lista de UMA, en un acto de pura pluralidad a pesar de diferencias ideológicas que se pueden plasmar. A consecuencia de esto entro en funciones plenas en el congreso de la nación y le presento a la eSociedad este anteproyecto de reforma judicial que pretende ponerle fin al descontento social con la justica. Como es un anteproyecto pueden producirse modificaciones.
Este es un proyecto personal, en el cual lo generé yo y no mi partido. Aclaro por si empiezan a insultar y/o difamar a mis compañeros.

El proyecto es el siguiente:

Ley de actualización judicial

Artículo 1: Creación de un “Consejo Judicial”
A_ Dicho consejo será integrado por miembros de todos los partidos que quisiesen participar del mismo. Desde el ministerio de justicia deberá realizarse una convocatoria a los diferentes partidos para integrar el consejo, pudiendo cada partido contar con la representación de 1 (un) miembro en ese organismo sin importar la cantidad de afiliados que tenga dicho frente. Mínimamente el consejo debe estar integrado por tres miembros.

B_ El consejo judicial podrá, si ve conveniente, remover a jueces de primera y segunda instancia ante abusos de poder, situaciones de poca transparencia. Además, podrá suspender temporalmente a los jueces ante fallos que dicho consejo considere injusto o de escasa fundamentalidad. El tiempo de la suspensión será puesto por miembros del consejo en discusión.

C_ El consejo tendrá la chance de escoger a los jueces de la nación o, si ve necesario, llamar a una votación pública para la selección de los mismos. Las elecciones a jueces deben ser convocadas públicamente a través del ministerio de difusión de la nación y cada aspirante debe tener un grado de conocimiento en materia judicial que será evaluada a través de dicho consejo.

D_ El consejo judicial podrá recibir propuestas de eCiudadanos para la remoción de jueces, leyes y denuncias que el poder judicial no reciba.

E_ El consejo no podrá estar integrado por 2 (dos) o más personas del mismo partido por que de ser así se decretará la expulsión de ambos o del grupo que sea.

F_ En el caso de que se remueva a un juez de su cargo, este puede apelar el fallo en legítima defensa que tendrá que ser resuelto de urgencia por el máximo tribunal de justicia del país que este en ejercicio.

G_ Dicho consejo podrá pedir ante el congreso de la nación el juicio político al Ministro de Justicia en ejercicio.

H_ Abrir una sección en el foro nacional para los debates y anuncios de dicho consejo, en el cual a su vez pueden recibir denuncias de los eCiudadanos sobre temas judiciales.


Artículo 2: Derogar todas las leyes RL (Real Life, Vida Real) que se presentar en el juego ya que están no se condicen con la realidad de un juego virtual. El congreso de la nación, como el consejo judicial, pueden pedir la mediata nulidad de dichas leyes in life por su escaso acatamiento social.

Artículo 3: Los jueces de primera y segunda instancia podrán permanecer en ese puesto por 2 (dos) meses pudiendo ser reelegidos, por el consejo judicial o el voto popular, indefinidamente. Es decir, que las votación a jueces se deben realizar cada 60 días. Por ejemplo: Todos los días 1 (uno) cada 60 días.

A_ El encargado a llamar a elecciones para jueces es ni más ni menos que el Consejo Judicial.

B_ El resultado de dichas votaciones deben ser informados a través del ministerio de difusión nacional.

Artículo 4: Se deja en tarea del ministerio de educación, con cooperación del ministerio de justicia, la creación de un “plan de estudios” que evalúe a todos aquellos eCiudadanos que aspiren a ser abogados defensores o jueces de algunas de las instancias que contempla nuestro poder judicial.

A_ En el plan de estudios deben contemplarse las diferentes leyes, los mecanismos de función del poder judicial, como proceder ante una denuncia, las penas, como se conforma el poder judicial, diferentes medidas de decisión que tiene un juez, etc…

B_ Todos los aspirantes a ocupar algún puesto judicial deben pasar por este examen, exigiendo un comprobante de cursada a quien los evalúa.

C_ Los encargados de tomar el examen son designados por el Consejo Judicial a través de una convocatoria pública a través del algún medio.

D_ Si se comprueba que algún integrante del poder judicial no cuenta con dicho examen es inmediatamente expulsado de su puesto.

Artículo 5: Se prohíbe al poder judicial el baneo de la cuenta en Foro Nacional Argentino. Si el procesado se niega a cumplir la sentencia se lo imposibilita de ocupar cargos políticos en algún partido.

Artículo 6: El Ministro de Justicia Nacional no puede ser juez ni abogado defensor de ninguna instancia judicial ya que su rol es el de coordinar el poder judicial a nivel federal.

Artículo 7: Los fallos deben ser de público conocimiento para transparentar a tan oscuro poder. La decisión de cada juez debe ser pública ante cada fallo.

Artículo 8: Cualquier eCiudadano puede pedir la remoción de algún miembro del Consejo Judicial por abuso de poder o estar transgrediendo sus funciones.

Artículo 9: No puede haber 2 (dos) jueces de un mismo partido político en ninguna de las instancias judiciales, de ser así serán expulsados de su labor.

Artículo 10: Los jueces, de ambas instancias, deben publicar un informe de gestión en el Foro Nacional detallando su labor como parte del poder judicial.

Espero que se pueda debatir en buenos términos. Critiquen con fundamentos y apoyen si les parece bien. La presentaré al congreso para que se actualice una justicia tan criticada y poco acatada.