[promulgacion ley marzo 10 002] Matrimonio Civil y Divorcio Vincular

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Comunicado de la Presidencia - Viernes 19 de Marzo de 2010 [dia 850]



Ley de Matrimonio Civil y Divorcio Vincular

TITULO I
Del matrimonio.


CAPITULO I
Régimen legal aplicable al matrimonio.


Artículo 1°. - Las condiciones de validez del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su eTerritorio para no sujetarse a las normas que en él rigen, por tanto para gozar de los derechos que esta misma dispone deben ser Ciudadanos eArgentinos.

Artículo 2°. - No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en eTerritorio que no fuera eArgentina.

Artículo 3°. - Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se mantendrá como lo disponga el reglamento eRepublik para el contrato ingame que fuera firmado por los cónyugues.

Artículo 4°.- Pueden contraerse matrimonios múltiples siempre y cuando, al menos, la mitad más una de las partes ya vinculadas expresen sus consetimientos fehacientemente.



CAPITULO II
De los esponsales.


Artículo 5°. - Este código no reconoce esponsales de futuro. No habra acción para exigir el cumplimiento de la promesa del matrimonio.



CAPITULO III
De lo impedimentos.


Artículo 6°. - Son impedimentos para contraer el matrimonio:

1. Aquellos que no tengan ciudadania inforo no podran casarse bajo los marcos de esta ley.

Texto I: No es impedimento bajo nigún punto de vista que los cónyugues solicitantes sean del mismo sexo, nada que esta ley no prohíba otorga derecho alguno a reclamo de nigún tipo.



CAPITULO IV
Del consentimiento.


Artículo 7°. - Es indispensable para la existencia del matrimonio el pedido expresado, por escrito abriendo un hilo públicamente en el apartado del Ministerio de Ocio inforo y por ambos cónyugues, a fin de que el Ministro les otorgue un permiso matrimonial manifestándose a favor en el mismo hilo del anuncio.



CAPITULO V
De la celebración del matrimonio.


Artículo 7°. - Los que pretendan contraer matrimonio, presentarán ante el ministro/a de ocio, que será el encargado de oficiar la ceremonia nupcial, una solicitud que deberá contener:

1. Sus nombres y sus links de acceso al perfil de ciudadano ingame;
2. Link de acceso al divorcio vincular otorgado oportunamente que hubiere disuelto uno o más matrimonios anteriores de uno o todos los futuros esposos a fin de anular previamente cualquier oposición de los ex nacida del despecho.

Artículo8°. - El matrimonio deberá celebrarse ante los administradores de eRepublic firmando un contrato ingame,según modelo en anexo de esta ley, que se deberá ser aprobado, previo consentimiento del Ministro de Ocio, compareciendo para tal acto la firma del mismo por parte de los futuros esposos.



CAPITULO VI
De la prueba del matrimonio.


Artículo 9°. - El matrimonio se prueba con el contrato correspondientemente firmado por ambos cónyugues.

Artículo 10°.- El link de dicho contrato y los datos filiales de los contrayentes serán registrados en un hilo abierto para tal fin en el Ministerio de Ocio denominado registro nacional de estado civil.


CAPITULO VII
Derechos y deberes de los cónyuges.


Artículo 11°. - Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos.

Artículo 12°.- Los esposos no pueden ni deben ser obligados a declarar uno contra el otro, este artículo los ampara de negarse a prestar cualquier tipo de declaración en caso de falta de uno de ellos ante ninguna autoridad, así como los obliga a no hacerlo pudiendo la otra parte considerar injuria si a esta ley se faltare.



TITULO II
Del divorcio vincular.


CAPITULO VIII
Del divorcio vincular.


Artículo 13°. - El divorcio vincular disuelve el vínculo matrimonial.

Artículo 14°. - Son causas de divorcio vincular:

1. El adulterio;
2. La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;
3. Las injurias graves;
4. El común acuerdo de las partes.
5. Por diferencias irreconciliables



CAPITULO IX
De la disolución del vínculo.


Artículo 15°. - El vínculo matrimonial se disuelve:

1. Por la muerte de uno de los esposos;
2. Por el banneo definitivo de uno de los cónyugues;
3. Por el matrimonio que contrajere el cónyuge sin el debido consentimiento por parte de vínculos anteriores;
4. Por sentencia de divorcio vincular.



CAPITULO X
De la autoridad pertinete a otorgar el divorcio vincular.


Artículo 16°.- La presentaciones de pedidos de divorcio vincular por cualquiera de los motivos expuestos en el Articulo 14°, serán de estado público en el apartado del foro correspondiente al Ministerio de ocio y el ministro/a de turno tendrá la facultad de evaluar las pruebas presentadas y aún denegar la posibilidad de divorcio si así lo creyera conveniente atento a la autoridad que esta ley le otorga.

Artículo 17°.- La aprobación de la sentencia firme de divorcio vincular será dada por medio de un comunicado oficial del ministerio oficiante.



CAPITULO XI
De la pruebas a presentar en el pedido de divorcio vincular.


Artículo 18°.- En caso de adulterio, serán pruebas del mismo quoteos de textos inforo, links de acceso a fotos comprometedoras que no hayan sido consentidas por el cónyugue y sean consideradas por tal una incitación y links de acceso a textos ingame, con contenidos que acrediten haber sido publicados dentro del término del contrato matrimonial y den a entender claramente la infidelidad cometida por alguna de las partes. No podrán ser estimadas como prueba de adulterio ni la publicación de mp´s o screenshots, ni ninguna que no correspondiere al territorio eRepublik.

Texto II:es considerado tal cualquier relación de dudosas intenciones de parte de cualquiera de los esposos con personas ajenas al vínculo matrimonial

Artículo 19°.- En caso de instigación de uno de los cónyugues a cometer delito, serán pruebas del mismo quoteos de textos inforo y links de acceso a textos ingame con contenidos que acrediten haber sido publicados dentro del término del contrato matrimonial y den a entender claramente la propuesta cometida por alguna de las partes. No podrán ser estimadas como prueba de instigación al delito ni la publicación de mp´s o screenshots, ni ninguna que no correspondiere al territorio eRepublic.

Texto III: Es considerado delito que avale este caso de causal de divorcio la incitación a infligir reglas tanto inforo como ingame.

Articulo 20°.- En caso de injurias graves de uno de los cónyugues, serán pruebas del mismo quoteos de textos inforo y links de acceso a textos ingame de contenido, que acrediten haber sido publicados dentro del término del contrato matrimonial y den a entender claramente la injuria cometida por alguna de las partes.No podrán ser estimadas como prueba de injuria ni la publicación de mp´s o screenshots, ni ninguna que no correspondiere al territorio eRepublic.

Texto IV: Es considerada injuria que avale este causal de divorcio cualquier insulto y/o palabras hirientes proferidas entre ambos o por alguno de los esposos, tanto así como cualquier declaración en contra de uno de los conyugues fuera del ámbito de un pedido formal de divorcio vincular.

Artículo 21°.- En caso de común acuerdo basta con una declaración por parte de cada conyugue solicitándolo.



CAPITULO XII
De la prueba de divorcio vincular.


Artículo 22°.- Los divorcios vinculares aprobados por el Ministro/a de ocio serán publicados en un apartado para tal fin en el mencionado ministerio y su sola publicación es prueba contundente de que los cónyugues son libres de contraer matrimonio nuevamente siguiendo los preceptos de esta ley.


TITULO III
De los gastos administrativos.



CAPITULO XIII
De los importes correspondientes a los trámites de celebración de matrimonio y ejecución de divorcio.


Artículo 23°.- Tanto en el caso de solicitud de ingreso de trámite matrimonial, como el de pedido de divorcio oficial, cada cónyugue solicitante, de manera individual, deberá donar al Ministerio de Ocio la suma correspondiente a 1.- (UNO) Gold en concepto de gastos administrativos de celebración.



ANEXO
Modelo de contrato Ingame


CONTRACT OF MARRIAGE xxxxx & xxxxxx
Love, Sex & More Love
In the Name of all Gods; “xxxx & xxxxx”, before these witnesses, are joined in holy eMatrimony, as Gods intended in eRepublik laws, from this day forward, until Permanent Ban.
Let it be.


II. The Benefits

Both of the parties shall have the usual and customary duties of marriage including, but not limited to, the following:
-Mutual Society
-Mutual rearing of eChildren: This include responsable education, care and support of any adopted eChild, Until the level of Experience Points require it.
-Mutual support: Including, but not limited to financial help, even when Husband and Wife shall, both equally, keep working each day to support efficiently their citizens, been responsible for a proper care of their wellness and other aspects in order to preserve their healthy eLifes.

III. The Prohibitions

The following activities or behaviors shall be considered violations of the eMarriage contract:

Adultery:
Adultery is defined as any eSexual activity or conduct with any person or persons not a party to this agreement.

Abandonment:
Abandonment shall be defined as either the filing in any instrument seeking either legal separation or legal dissolution of the marriage, or desertion from the respective forums and eMarital home for a period of no less than two months.

Procreation:
By the laws of eRepublick, all eChildren should be adopted, been establish as a prohibition, any procreation, reproduction or reborn of any eMulti-Child conceived by the parties in this contract.

Criminal behavior:
Criminal behavior shall be defined as one party's willful and ongoing activities in violation of law such as would subject that party and/or the household to criminal temporal or permanent ban.


IV. The Remedies

Resolution and reconciliation:
Resolution and reconciliation shall be defined as counsel from one of the respective Gods, in any attempt to “resolve circumstances” and issues related to any violation of the above prohibitions.

Separation:
Separation shall be defined as the leaving of or removal of one party at the demand of another party based upon allegation(s) of violation(s) of the contractual prohibitions above.

Divorce:
Divorce shall be defined as the complete dissolution of this marriage contract and may only be sought by a party claiming and showing a violation of the contractual provisions.

Now that all the conditions as been expresed in this agreement,

xxxx & xxxx; do you agree with the terms of this contract? Sign below.




Regístrese, notifíquese, archívese.



Candymanson
Presidente de la Nación



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