[promulgacion ley abril 10 001] Antecedentes de Labor Parlamentaria

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Comunicado de la Presidencia - Domingo 11 de Abril de 2010 [dia 873]

Ley de Antecedentes de Labor Parlamentaria.

TITULO I
Finalidad y Causales de Inclusión


Artículo 1º.- La presente Ley tendrá por finalidad la creación de una comisión denominada “Mesa de Antecedentes de Labor Parlamentaria” a los fines y efectos de confeccionar una lista de registro en la cual se incluyan a aquéllos congresistas que, conforme las pautas señaladas en los apartados siguientes, sean pasibles de su incorporación. Para ello, suministrará los datos recabados al encargado de la Gazeta del Congreso con el objeto de informar suficientemente a todo el electorado del desempeño de los congresistas allí registrados. Para que el nombre de un Congresista esté incluido en la Lista deberá transgredir alguna de las siguientes pautas:

a) Congresistas que no respetan el Reglamento del Congreso en el marco de las votaciones ingame.

1) Se incluirán en esta lista aquellos congresistas que inician votación ingame sobre leyes que no han sido siquiera presentadas ni debatidas en el foro específico como el Reglamento del Congreso lo indica.
2) Se incluirán también a aquellos Congresistas que les sean retirados los accesos del subforo del Congreso por aplicársele completamente el Artículo 40 del Reglamento del Congreso.

Estos congresistas atentan contra la integridad misma del Congreso con su accionar. Tendrán derecho a un descargo si lo consideran necesario.

En caso de incurrir en esta falta, la pena será de tres (03) períodos legislativos.

b) Congresistas que no respeten las Reglas de Otorgamiento de Ciudadanías
Se incluirán en esta lista aquellos congresistas que otorgan ciudadanías ingame sin que previamente se analice la situación del solicitante, conforme las pautas de verificación que fije el Congreso, mediante la ley respectiva. Hasta tanto sea sancionada la mencionada ley, se tendrá en cuenta a los fines de la inclusión, el otorgamiento directo de la ciudadanía sin previa discusión en el apartado del foro creado a tales fines.

Estos congresistas atentan contra la integridad misma del congreso con su accionar. Tendrán derecho a un descargo si lo consideran necesario.

La inclusión en este caso será de cuatro (04) períodos legislativos, dada la gravedad que el otorgamiento de ciudadanías puede causar.

c) Congresistas que no participen en los debates y votaciones oficiales en el foro.
Se incluirá en la lista a aquellos Congresistas que no hayan participado en dos tercios de los debates y votaciones durante el período de vigencia de los mismos en la sección del Foro correspondiente al Congreso. En aquéllos casos en los que se reúna el quórum establecido por el Reglamento del Congreso para cerrar la votación antes del término fijado originariamente, se contabilizará la participación de todo aquél Congresista que dejare constancia de su intención de participar en la votación cerrada, siempre y cuando esa manifestación fuera efectuada dentro del término originario en el debate de dicha ley. Tendrán derecho a un descargo si lo consideran necesario.

La duración de esta falta será de tres (03) períodos legislativos.

d) Congresistas electos ingame sin cuenta en el foro de eArgentina.
Serán incluidos los Congresistas Electos que no posean cuenta en el Foro Oficial de eArgentina. A estos efectos, podrán ser interpelados por cualquiera de los miembros de la Mesa del Congreso designados en período vigente concordante al congresista en cuestión, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho (4😎 hs de recibida la notificación pertinente, proceda a la creación de la cuenta foril.
Cumplido éste sin que haya mediado registro, serán incluidos, con derecho a réplica.

Su inclusión será de dos (02) períodos legislativos.

e) Congresistas que renuncien ingame sin previo aviso a la Mesa Del Congreso. Estos congresistas atentan contra la integridad misma del congreso con su accionar.
1) El hecho de presentar renuncia no lo exime de aplicar a ser candidato a lista de antecedentes de labor parlamentaria por el punto C y que será recontada su participación desde su inicio de actividad hasta la aceptación de su renuncia, sea cual fuere la fecha de presentación correspondiente a la Mesa del Congreso.
2) Dar aviso a la Mesa del Congreso no implica de por si aceptación, el congresista deberá esperar una respuesta de esta antes de tomar acción ingame de su dimisión a fin de efectivizarla.
3) Por lo expuesto en el punto 2 la Mesa del Congreso tiene 48 hs para expedir respuesta en caso de presentación de renuncias, de lo contrario deberá ser tomado como positiva su respuesta.

La inclusión será de tres (03) períodos legislativos.

TITULO II
Designación, Conformación y Duración en Labores


Artículo 2º.- La Mesa de Antecedentes de Labor Parlamentaria estará conformada por un (1) representante por cada Partido Político o Frente Electoral con representación parlamentaria en el Congreso, teniéndose en consideración las últimas elecciones a congresistas inmediatamente anteriores.

Párrafo: Entiéndase por Partidos Políticos o Frentes Electorales con representación parlamentaria, aquéllos que hayan posicionado congresistas por estar incluidos entre los cinco (5) con mayor cantidad de afiliados al momento del cierre de la elección mencionada, sin importar movimientos posteriores de afiliación.

Artículo 3º.- Un miembro de la Mesa del Congreso aperturará un hilo en el cual los presidentes de los partidos políticos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2 de esta ley, presentaran al representante designado para ocupar un lugar en la Mesa de Antecedentes de Labor Parlamentaria.

Párrafo: El hilo tendrá como plazo máximo 48 hs calendarios, solamente se tomaran en cuenta las postulaciones efectuadas por el Presidente del Partido. En el caso de que alguno o varios de los representantes de los frentes politicos no pudiera postear en el lapzo establecido se le otorgará una prorroga de 24 hs calendario como máximo.

Artículo 4º.- El Presidente de de la Mesa de Antecedentes de Labor Parlamentaria será el representante del Partido Político o frente electoral que haya obtenido mayor cantidad de bancas en el Congreso. En caso de empate entre distintos partidos o frentes presidirá el representante del partido que haya obtenido la mayor cantidad de sufragios en dichas elecciones legislativas.

Artículo 5º.- Los miembros de la Mesa de Antecedentes de Labor Parlamentaria durarán en su cargo un (1) período legislativo, de forma tal de funcionar en paralelo a la Mesa del Congreso, y pudiendo ser reelegidos indefinidamente. No obstante ello, si el Partido Político que ostente la representación parlamentaria por la que fueran designados decidiera removerlos, deberá indicar en el mismo momento de notificarlo en el apartado del foro respectivo, el nombre del representante que designe en su reemplazo, por intermedio del presidente partidario.

Artículo 6º.- En caso de renuncia, baneo, abandono del juego, inactividad mayor a cinco (5) días sin previo aviso al presidente de la Mesa de antecedentes de labor parlamentaria, o cualquier otro motivo por el cual el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley se tornare imposible por parte de alguno de sus miembros, corresponde al Partido Político responsable de su nombramiento la designación del reemplazante, quien durará en sus funciones hasta haber completado el período para el cual fuere designado.

Artículo 7º.- Podrá funcionar sin la totalidad de sus miembros designados, pudiendo sesionar con uno (1) a cinco (5) miembros.

TITULO III
Incompatibilidades


Artículo 8º.- No podrán conformarla eCiudadanos que tengan cargo de Congresista, Presidente de la Nación y/o Ministro de la Nación.

Artículo 9º.- Si durante el ejercicio de sus labores, un representante fuere designado en cuales quiera de los causales descritos en el Artículo 8 de esta ley, quedara suspendido de sus labores, pudiendo el partido o frente electoral que lo propuso proponer un sustituto.


TITULO IV
Carácter de los Debates y Decisiones


Artículo 10º.- Los debates y decisiones de la Mesa de Antecedentes de Labor Parlamentaria son de carácter público, debiendo ser discutidos y votados todos y cada uno de los casos sometidos a su consideración, únicamente por los Miembros de dicho órgano en la sección reservada para tales debates.


Artículo 11º.- Los miembros de la Mesa serán los encargados de confeccionar y actualizar la Lista de Antecedentes de Labor Parlamentaria de Congresistas Electos con completa neutralidad respecto de los ideales y/o partidos políticos que representen. Cada situación sometida al análisis de la Mesa deberá ser discutida por el término mínimo de veinticuatro (24) horas desde el planteo efectuado por cualquiera de sus miembros o de un eCiudadano a través de ellos.

Artículo 12º.- El debate tendrá una duración máxima de 48 horas desde su inicio, y las votaciones una duración de 24 horas luego de finalizado el tiempo del debate. Para fines de contabilización de pasos se utilizará el mismo método utilizado mediante el Reglamento del Congreso concerniente a los Plazos.

Artículo 13º.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. Cada Miembro de la Mesa de la Lista Negra tendrá derecho a emitir un (1) voto o abstenerse. En caso de empate corresponderá al Presidente de la Mesa dirimir la cuestión. De acuerdo a la gravedad del hecho considerado, la Mesa establecerá la duración de la inclusión del nombre de cada eCiudadano a la Lista.

Artículo 14º.- Todas las merituaciones y valoraciones tanto de las causales de inclusión a la Lista de antecedentes como así también los descargos presentados de acuerdo a los Artículos 15 y 16 de esta ley, y en definitiva, aquéllas concerniente a la aplicación de esta Ley, serán analizadas conforme las pautas de la Sana Crítica Racional. Entiéndese por tal a la derivada la unión de la lógica y de la experiencia, debiéndose concebirse estas reglas como aquéllas que nos conducen al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y la lógica. Cada caso se analizará con la debida merituación y se definirá con la correspondiente fundamentación.

Artículo 15º.- Todo ciudadano incluido en la Lista de antecedentes tiene derecho a realizar el descargo correspondiente de forma escrita, pudiendo adjuntar cualquier prueba que considere conveniente a los fines de su réplica, el cual deberá ser elevado ante cualquiera de sus miembros en el término de cuarenta y ocho (4😎 hrs para que se proceda a someterlo a consideración de los demás miembros en la sección del foro determinada por el Artículo 6º de la presente Ley, vencido dicho plazo pierde toda posibilidad de descargo.

Artículo 16º.- Presentado el descargo correspondiente, será atribución de la Mesa de Antecedentes de Labor Parlamentaria, sobreseer al Congresista incluido en ella, disminuir el período de permanencia en la misma, o confirmar su decisión, siendo esta medida inapelable, salvo existencia de hecho nuevo que amerite su reconsideración o revisión Judicial en caso de existir.


TITULO V
De la Publicación de la Lista de Antecedentes Parlamentarias


Artículo 17º.- La Lista será publicada en el Boletín Oficial de eArgentina y en la Gazeta del Congreso a los efectos de informar a la ciudadanía el grado de desempeño de los congresistas electos. La misma incluirá una breve exposición de las causas de inclusión en la lista de cada congresista. Asimismo, y a juicio de sus integrantes, podrá ser difundida por cualquier otro medio que consideren pertinente. Ésta lista se publicará, en su totalidad, un día antes de las elecciones al Congreso de la Nación.

Párrafo: De igual manera, el Estado a través del Ministerio de Difusión u otro afín, podrá disponer de una cantidad de los Fondos Estatales, con previa notificación al Congreso, generar Ads con el respectivo enlace al Boletín Oficial, a los fines de información ciudadana dos días antes de las elecciones congresionales.

Artículo 18º.- Cada inclusión en la Lista de Antecedentes Parlamentarios tendrá una duración de dos (02) a cuatro (04) períodos legislativos en su primera falta, de acuerdo con la gravedad del acto flagrante. Al reincidir en una eventual segunda falta, el período de inclusión será de seis (06) períodos legislativos.


Regístrese, notifíquese, archívese.



Sargun
Presidente de la Nación



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