¡¡ LA LEY DEL VINO !!

Day 545, 10:01 Published in Spain Spain by ITFN
¡¡HOLA AMIGUITOS!!

Desde el ITFN os traemos una nueva propuesta, la ansiada Ley del Vino. A diferencia de otras propuestas llevadas directamente al congreso por los partidos políticos, después de haberse reunido en sanedrín, asamblea o comuna, y de las que los ciudadanos se enteran, si llega a darse el caso, tarde y mal, el ITFN quiere darosla a conocer antes de llevarla al Congreso. Es más, la intención es que aportéis más ideas para completar el texto de la ley.


Cualquier momento es bueno para tomar una copa de vino.

Bueno, aquí está el texto:


LEY DEL VINO

Esta ley pretende incentivar la creación de empresas, o reconversión de ya existentes, relacionadas con ese gran producto eEspañol que es el vino y fomentar su consumo tanto a nivel nacional como en el extranjero. Aunque esta ley se llame Ley del Vino, no queremos menospreciar a otros productos etílicos por lo que cualquier empresa relacionada con la elaboración de bebidas alcohólicas se verá también beneficiada por lo dispuesto en la presente ley (evidentemente, quedan rechazadas desde este momento cualquier empresa con bebidas sin, 0,0 o pamplinas por el estilo).

Podrán optar a los beneficios de esta ley las empresas de los sectores de FOOD (vino, cerveza, vodka,etc.), GRAIN (uva, cebada, malta, etc.) y GIFTS (no sé, echadle imaginación: cubatikis pa las titis o Vino a lo que vino por poner un par de ejemplos).


Otro ejemplo de artículos de regalo contemplados por la Ley del Vino

Para las empresas de nueva creación, el General Manager interesado tendrá que contactar con el Instituto de Trolls, Flameros & Nolifers antes de la creación de la empresa indicando el nombre de la futura empresa. Una vez dado el visto bueno por el ITFN, podrá crearse la empresa y ésta será vigilada diariamente por miembros del ITFN en vistas de que cumpla el único requisito para optar a las subvenciones: no cambiarle el nombre a la empresa. Para las empresas reconvertidas, el propietario de la misa deberá contactar con el ITFN e indicar la nueva denominación de la empresa. Desde el ITFN, una vez dado el visto bueno para la reconversión, se procederá de forma similar que con las empresas de nueva creación.

No se recibirán las subvenciones antes de los 10 primeros días de funcionamiento de las empresas.

Las subvenciones que se darán serás las siguientes:

- Creación de empresa. Se entregará la cantidad de 4 unidades de gold a los 10 días de funcionamiento de la nueva empresa. Si en los siguientes 10 días, la empresa sigue cumpliendo con los requisitos se hará entrega de 6 unidades de gold. Finalmente, al cabo de 30 días se hará entrega de 2,5 unidades de gold. Resumiendo, siempre y cuando la empresa cumpla durante 30 días con los requisitos, se entregará un total de 12,5 unidades de gold.

- Reconversión de empresa. Se entregará la cantidad de 2 unidades de gold a los 10 días de funcionamiento de la empresa reconvertida. Si en los siguientes 10 días, la empresa sigue cumpliendo con los requisitos se hará entrega de 4 unidades de gold. Finalmente, al cabo de 30 días se hará entrega de 1,5 unidades de gold. Resumiendo, siempre y cuando la empresa cumpla durante 30 días con los requisitos, se entregará un total de 7,5 unidades de gold.

- Upgrade a Level 2. Las empresas Q1, ya sean de creación nueva o reconvertidas, que deseen subir al nivel Q2 también pueden optar a una subvención. Para ello se deberá contactar con el ITFN antes de realizar el upgrade. Una vez dado el visto bueno por parte del ITFN, el empresario podrá realizar la actualización de su empresa. Desde el ITFN se vigilará el cumplimiento de las normas establecidas y se hará entrega a los 10 días la cantidad de 4 unidades de gold. En caso de seguir cumpliendo con los requisitos, la empresa recibirá la cantidad de 6 unidades de gold pasados otros 10 días. Mientras que las empresas de creación nueva podrán optar a esta subvención a partir del vigésimo día de su puesta en marcha, las reconvertidas podrán hacerlo desde el décimo.

- Licencia de venta al extranjero. Para fomentar el consumo de nuestros productos más allá de las fronteras nacionales actuales, se concederán subvenciones para la compra de licencia de venta en el extranjero siempre y cuando el ITFN sea informado sobre el país al que se desee exportar los productos y éste dé el visto bueno. Se hará entrega, siempre y cuando se cumplan los requisitos, de 10 unidades de gold a los diez días de la puesta a la venta en el extranjero de los productos de la empresa. Podrán beneficiarse de esta subvención hasta dos empresas distintas de un mismo General Manager.

- Licencia de venta en el propio país. ¿Creaste tú empresa en una región previamente ocupada y que ahora ha sido liberada? ¿La región en la que está tu empresa ha sido conquistada y no puedes vender en tu nuevo país?. No importa, el ITFN te paga el coste de adquisición de la licencia de venta siempre y cuando cumplas las consabidas normas. Recibirás la cantidad de 5 unidades de gold a los 10 días de recibir el visto bueno por parte del ITFN. Esa subvención sólo podrá concederse a una única empresa de un General Manager.

Si la ley es aprobada por el Congreso, se elaborara un presupuesto mensual para las ayudas a estas empresas que será entregado al ITFN por parte del Banco de Espana.

Además, el Instituto de Trolls, Flameros & Nolifers se compromete a adquirir como primera opción productos de las empresas inscritas en el programa de la Ley del Vino para todos aquellos eventos en los que participe y sean necesarios dichos productos.

Finalmente, si algún General Manager que se acoja a las subvenciones citadas más arriba incumpliera en algún momento las normas, sería excluido de todas las actividades relacionadas con el ITFN. Esta exclusión sería revocada previo soborno por parte del interesado a los mandamases del Instituto de Trolls, Flameros & Nolifers.


Brindemos por la nueva iniciativa del ITFN