[ITFN] Remodelación de la Ley de Matrimonios
ITFN
Buenos dias a todos los ciudadanos, y bienvenidos una vez más al Boletín Oficial del Instituto de Trolls, Flameros & Nolifers, ITFN para abreviar.
Pregonamos a los cuatro vientos la remodelación de la Ley de Matrimonios, para aquellos que no frecuentan el Foro Unificado Español y no están atento a la altísima actividad del congreso español.
La remodelación de la ley se propuso por el genial Ballantines para que hubiese un control en los casos de matrimonio-divorcio continuo. Es decir, que hubiese un periodo de tiempo entre los dos actos para controlarlo, ya que con la anterior ley una pareja se podia casar y divorciar tantas veces como uno quisiera, y eso es un descontrol.
Para ello se ha implantado un periodo de tiempo de un mes entre los dos actos y una subida de las tasas en cada acto (multiplicando por 4 cada tasa anterior). Así la gente se lo pensará mejor esto de volver a casarse con una pareja rota, ya que con el amor no se juega.
La nueva ley, con las novedades en negrita:
Capítulo 1. eMatrimonios.
Artículo 1: Todo ciudadano español tiene derecho a casarse con uno o varios ciudadanos/as con el fin de formalizar su o sus pareja.
Artículo 2: Estos eMatrimonios serán oficiados por el Representante de la iglesia elegida para casarse, el Presidente o cualquier otro miembro del gobierno, y asistirán como testigos los invitados y el Director del Instituto de Trolls, Flameros y Nolifers.
Artículo 3: Para que una iglesia pueda oficiar una boda deberá acordarlo con el ITFN para que sea oficial el casamiento.
Articulo 4: Las bodas se oficiaran en el canal del IRC #erepublik.es, o en otro si es estimado por los novios
Artículo 5: El Instituto de Trolls, Flameros y Nolifers (ITFN) se encargará de llevar el censo de eMatrimonios y publicará mensualmente en la prensa los eCasamientos oficiados de cada mes.
Artículo 6: La pareja deberá pagar una tasa de 10 ESP al ITFN para que el eMatrimonio acceda al censo.
Articulo 7: Si un miembro ya casado quiere casarse con otra persona, deberá esperar a que se cumpla un mes de su anterior boda.
Capitulo 2. eDivorcios.
Artículo 1: Todo ciudadano español tiene derecho a divorciarse de su pareja con el fin de formalizar la ruptura.
Artículo 2: Para que el divorcio sea legal, basta con que uno de los cónyuges envie la solicitud de divorcio al ITFN, sin que sea necesaria la aprobación de el o los otros. Para que sea válida la solicitud, el solicitante tendrá que abonar 10 ESP al ITFN
Articulo 3: La pareja se podrá divorciar tras cumplir un mes de su casamiento.
Articulo 4: Si se produce el caso de que una pareja divorciada quiera volver a rejuntarse, deberan esperar a que se cumpla un mes de su divorcio, con la subida de las tasas al cuádruple de las tasas de su anterior movimiento.
Tasas:
Articulo 1: Las tasas del 1º casamiento/divorcio serán 10 ESP
Articulo 2: Las tasas del 2º casamientos/divorcios (de la misma pareja) y en adelante ascenderán al duádruple del importe dado en su anterior casamiento/divorcio.
Para el que se le haya olvidado, repetiremos el tutorial de como casarse:
1. Si quieres casarte con tu amante, sea hombre o mujer, pide su mano en un bonito articulo o en privado, segun sea tu nivel de exhibicionismo.
2. Si el/ella/ello acepta, dona 10 ESP (o más, ¿eh? O más..) a la cuenta del ITFN.
3. Elige la fecha, el padrino, la madrina, el sujeto que oficie la ceremonia, el representante de la iglesia elegida, etc...
4. Casate, y no huyas.
Y ya, por ultimo decir que el ITFN le desea mucha suerte y un prospero mes a los nuevos congresistas elegidos en las pasadas elecciones.
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Recuerda, la comunidad española de eRepublik chatea aquí.
Debatimos en el Foro español del juego.
Para los nolifers, hay muchas iniciativas interesantes:
- Puedes participar o seguir la eLiga Pertañax
- Puedes visualizar videos y/o enviar los tuyos a la Academia de Cine
- Puedes casarte y formar una bonita relacion de amor
- Puedes solicitar un título nobiliario
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Comments
duádruple? que es eso
Yo leo cuádruple.
¿Qué es cuádruple?
1. adj. num. mult. Que equivale a cuatro veces una cantidad.
biban los enovios¡¡
Y que todo esto siga en marcha y la constitución se quede en la cuneta...
Qué ePaís!
😒
Articulo 2: Las tasas del 2º casamientos/divorcios (de la misma pareja) y en adelante ascenderán al duádruple del importe dado en su anterior casamiento/divorcio.
pone duádruple xD
osea, pongo una ley con faltas octograficas, los congresistas ni se la leen ni corrigen.... ¡¡QUE VERGUENZA!!
pues habrá que remodelarla again para cambiar duadruple por cuadruple... 😃
Y LAS ORGs QUE? Porque no nos podemos casar!!! Esto es un caso claro de ORGANIZAFOBIA!!
¡Yo me quiero casar con el ITFN!