Tenemos el mismo trabajo, nos pagan igual?

Day 2,926, 05:40 Published in Colombia Uruguay by Richy Bucheli

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, citando el artículo 1523 del Código Civil y los artículos 2º y 3º del Convenio 100 de la OIT, explicó el ámbito de aplicación del principio de "Trabajo Igual, Salario Igual".

Para la alta corporación, la legislación laboral del ordenamiento jurídico colombiano debe emplear los mecanismos necesarios para promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

En un fallo de octubre de este año, la Corte Suprema de Justicia precisó que para dar aplicación al principio de a trabajo igual salario igual, es deber del reclamante demostrar que el trabajo desempeñado lo fue en igualdad de condiciones de eficiencia, responsabilidad, intensidad y calidad de trabajo



Att. Richy Bucheli.

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