[MoFA] NAP Argentina-Chile

Day 2,193, 15:09 Published in Argentina Brazil by MoFA eArgentina



Buenas!

Algunos estarán al tanto, otros no, pero desde hace un par de días se viene hablando con el gobierno chileno la posibilidad de llegar a un NAP con el fin de terminar con una guerra aburrida, que no nos beneficia en nada a ninguno de los dos y que solo nos genera gastos innecesarios. Si bien costó ponerse de acuerdo en algún que otro punto, en líneas generales estuvimos de acuerdo desde el principio ya que ambos teníamos ideas parecidas y bastante claras sobre lo que queríamos.

Más allá de ciertas apreciaciones personales que cada uno pueda tener, se intentó llegar a un acuerdo equitativo donde ambos lados ganen o pierdan relativamente lo mismo. Personalmente creo que esto no es un dato menor, ya que en el pasado siempre se buscaban acuerdos que beneficien mucho más a uno que al otro dependiendo sobre quién tuviera la ventaja en ese momento. Además, a diferencia de NAPs previos, este no solo implica cortar con la guerra entre Argentina y Chile, sino que también agrega ciertos puntos referentes a otros países como Bolivia, Colombia y Paraguay. Este acuerdo no hace otra cosa que demostrar la madurez a la que hemos llegado ambos países.

No quería extenderme demasiado así que acá les dejo el NAP recientemente aprobado por ambos Congresos:


Pacto de No Agresión entre Argentina y Chile


A través del siguiente documento, se dispone un cese de hostilidades entre los dos países firmantes, que se traducen en las siguientes condiciones:

Artículo 1°.- Se propondrá una Firma de Paz mediante ley ingame para cerrar el NE actualmente abierto entre ambos países, en un plazo menor de 24hs.

Artículo 2°.- Tanto Argentina como Chile no podrán aprobar una ley de Enemigo Natural uno al otro, como así tampoco enviarán una ley de Declaración de Guerra; por el término de 30 días. La única excepción será un acuerdo público de TW por parte de ambos gobiernos.

Artículo 3°.- Luego de la Firma de Paz, se procederá a abrir Batallas de Resistencia (RW) en cualquier territorio original que esté en manos de la otra parte. Ambos gobiernos deberán dar órdenes en sus respectivos Boletines para pelear en favor de la Resistencia.

Artículo 4°.- Argentina no aprobará ningún NE contra Paraguay a menos que el Congreso paraguayo previamente haya aprobado un NE contra Argentina.

Artículo 5°.- Chile no aprobará ningún NE contra Bolivia o Colombia a menos que el Congreso boliviano o colombiano previamente hayan aprobado un NE contra Chile.

Artículo 6°.- Argentina accede a devolver en forma inmediata y mediante RW las regiones peruanas que posea a excepción de Southern Low Amazon.

Artículo 7°.- Chile reconoce Southern Low Amazon como colonia argentina, por consiguiente, no podrá poseer la región. En caso de tenerla en su poder, sean por los motivos que fueren, se compromete a devolverla en forma inmediata mediante RW.

Artículo 8°.- El presente Pacto entrará en vigencia a partir del día 21/11, contando 30 días a partir del mismo.
El presente documento será publicado en los Boletines Oficiales de ambos países, y su renovación quedará pendiente a negociaciones entre los gobiernos de las próximas gestiones.

Artículo 9°.- Serán garantes de este tratado, Soy Malvinas y Otto von Max por parte de Argentina; y Kadercito y HerrVodka por parte de Chile. Los garantes se comprometen a abonar una multa al otro país en caso de una violación al Pacto aquí asumido. La misma se establece en 500 golds por cada garante, haciendo una sumatoria de 1.000 golds a recibir por la parte damnificada en forma inmediata.



En cuanto a nuestros aliados, queremos decirles que, una vez cerrado este frente, seremos capaces de centrarnos en aquellas campañas que realmente nos interesan como así también podremos ayudarlos mucho más cuando ustedes lo necesiten. Esperamos que este acuerdo sea bueno tanto para nosotros, como para ustedes.

Sin nada más que agregar, saludos cordiales,
Ministerio de Relaciones Exteriores.