Guiá sobre el poder judicial.

Day 1,805, 13:12 Published in Argentina Argentina by Escuelas Estatales Argentinas


Introducción:

Navegando por el juego, seguramente hayas visto que el mismo prevé la existencia de dos de los tres Poderes del Estado, el Legislativo y el Ejecutivo.

El Poder restante es el Poder Judicial, que si bien no existe “dentro del juego”, si existe fuera de él, desarrollandose su existencia en el foro donde se presentan los casos y las sentencias. Sentencias cuyo alcance muchas veces también afecta cuestiones “dentro del juego”.

Para ver este tema, segui la lectura de esta guia con la Ley que reglamenta el Poder Judicial: http://tinyurl.com/8nkczme

La Ley recién sale del horno, así que todavía se está poniendo en marcha. Vamos a verla igual, así cuando conoces tus derechos.

Estructura

El Poder Judicial tiene una doble instancia. Es decir, un Tribunal de Primera Instancia y una Cámara de Apelaciones. Ambos están compuestos de la misma manera; tres Jueces. Cualquier usuario puede ser Juez. Para serlo de la Primera Instancia, sólo hace falta tener cuatro meses de antigüedad en el foro. Para la Cámara, seis meses.

Además, tenemos un Defensor Oficial y un Fiscal General, de quienes vamos a hablar más adelante.

Funciones

¿Que hace el Poder Judicial?

Juzga.

Listo, terminamos. (?)

No, mentira. Vamos a ver un par de cosas antes.

¿Qué es lo que juzga?

Lo que dice el art. 11 de la Ley: “Corresponde a los Tribunales de Justicia el conocimiento y resolución de las causas concernientes a: conductas de los individuos dentro del juego “eRepublik” -llamado en adelante juego-, o en ocasión del juego, o en cumplimiento de un rol perteneciente al juego, entre individuos y entre estos y entidades públicas o privadas y aquellas conductas entre los mencionados que de alguna manera perjudiquen a terceros, las relacionadas con funcionarios públicos, transacciones comerciales realizadas en el Foro Oficial de eArgentina, y actividades que violen las normativas legisladas.-”

O sea. Las conductas de los jugadores en el juego o en roles del juego, entre las personas o entre las personas y las organizaciones privadas o públicas, a los funcionarios públicos y las transacciones comerciales.

No hay mucha ciencia en este artículo. El Poder Judicial, juzga conductas. La gran pregunta es ¿Qué conductas?

Como no tenemos un Código Penal, un Código de Faltas, un Código Comercial o uno Civil, el Poder Judicial tiene que ir decidiendo, caso por caso, si las conductas que se le solicita juzgue, son merecedores o no de sanción.

Este sistema tiene sus pro y sus contras. La principal contra, es evidente: el delito no está establecido previamente a la conducta. Es decir, no hay una Ley que te prohíbe hacer algo. Pero hacer eso puede llevarte a tener una condena.

Ojo. Tampoco es que el Poder Judicial te va a condenar por cualquier cosa. Aca tenes las sentencias que existen hasta hoy: http://tinyurl.com/93npcdw. Vas a ver que hay sentencias con condena y sentencias con absolución.

El criterio básico del Poder Judicial es la buena fe y el interés de la Nación. No hay Ley que diga que no podés pegar para Chile en los últimos minutos de una batalla que esta 51% a 49%. Pero es obvio para cualquiera que pegar ahí, para Chile, va contra los intereses de la Nación. Y por eso, probablemente, te comas condena.

El sistema se basa en el antecedente. En el fallo anterior, que se supone conocido por todos. Es decir, si analizas los casos en que el Poder Judicial ya falló, vas a ver cuales son sus criterios y en qué sentido entiende los deberes y obligaciones de cada ciudadano. A igual conducta, lo que fue delito ayer, lo será mañana.

La gran ventaja que tiene este sistema es que evita el gran problema de establecer un listado de faltas.

Pongamos que establecemos entre todos, un listado de faltas. Y que al momento, nos olvidamos de una conducta que consideramos errónea y no la incluimos en la lista. ¿Qué pasaría en ese caso?

El infractor, se libera.

Con el sistema actual, tenemos algunos principios medio difusos. Y a partir de esos principios, podemos juzgar todo. O casi todo.

Sigamos con la Ley.

¿Quien denuncia?

Cualquiera. Cualquiera puede denunciar a quien considere que cometió un delito. Y no hace falta que sepas de derecho, ni que armes algo con todas las formalidades. No, lejos de ello, basta con que abras un tema en la zona de denuncias indicando a quién acusas y que falta entendes cometió. Si podes acompañar pruebas, mejor. Una captura de pantalla, un testimonio que respalde tu relato. Lo que se te ocurra, puede ser tomado como prueba.

Lo importante acá es que sepas que el Poder Judicial no actúa de oficio. Alguien tiene que ir y acusar (como Quico hacía con Don Ramón). Quien también puede iniciar el proceso es el Fiscal General, que puede iniciar el proceso o acompañar el proceso ya iniciado.

Obviamente, el acusado deberá defenderse. Exponer motivos, pruebas, alegatos. Te recomiendo que veas como fueron los procesos ya pasados http://tinyurl.com/9kpo6v2 y puedas ver como fueron llevados. Si así lo quiere, el acusado puede pedir que lo defienda el Defensor Oficial o puede presentarse con el asesoramiento de algún otro jugador que haga las veces de “abogado defensor”.

Las Sentencias

Todo proceso Judicial termina con una sentencia, que será de condena o de absolución. Si es de condena, va a tener dos cuestiones.

Primero, se descuentan puntos a determinar del conteo de puntos judiciales de cada usuario. Cada uno de nosotros, tiene 20 puntos. Cuando llega a 0 la cuenta, se banea al usuario del foro por 15 días. La segunda vez que llega a 0, dos meses. La tercera, 6 meses.

Pero además, la sentencia puede incluir baneos temporales del foro, multas pecuniarias, baneo de planes estatales, inhabilitación para ejercer cargos públicos, trabajos forzados en tareas de gobierno a determinar o cualquier otra sanción que el Tribunal estime corresponder según las circunstancias del caso.

El Tribunal va a considerar, según cada caso, cual es la sentencia que corresponde y que mejor va a satisfacer los daños sufridos por quien denunció, por la Nación o por quien haya sido el perjudicado.

Si te fijas, vas a ver que algunas sentencias son “inforo”, como el baneo del mismo. Y otras son “ingame” como la prohibición de participar en planes estatales o las multas. Y pueden ser mixtos como los trabajos forzados, o la inhabilitación para cargos públicos.

Esa sentencia puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones (arts. 16-20 de la Ley), que en 72

horas va a confirmar la sentencia o va a dictar una nueva.

Y con la sentencia de Cámara, ahora sí, termina el proceso.

Y colorín, colorado, esta guía se ha acabado (?).