[ BI ] Ley Antiimperialista

Day 1,820, 12:12 Published in Spain Spain by AL Toni


Ante el peligro que se avecina por la intención de eliminar la libertad de expresión, de pensamiento, ideología y roll el Congreso Independiente se ha visto en la obligación de intervenir ante este atropello.

A continuación exponemos la legilación


I. De la aplicación y vigencia.

Art.0. Una vez apovada, la derogación de esta ley necesita el voto favorable del total del congreso independentista.

Art.1. Esta ley, aunque esté vigente, sólo tiene aplicación durante la vigencia de los niveles de alerta imperialista, ya sea esta media o alta.

Art.2. Los secretarios generales (o persona en la que este delegue la responsabilidad por escrito en cualquier medio independentista), puede presentar al congreso independentista la aplicación de una alerta imperialista, ya sea esta media o alta presentando el siguiente informe en el área interna:

Cita:

- Nivel de alterta imperialista: (media/alta)
- Periodo de duración de la alerta: (desde 7 días hasta indefinida)
- Motivo detallado de la aplicación de la legislación antiimperialista:

* Jugador o grupo de jugadores a los que se le aplica de manera inmediata la legislación antiimperialista: (en caso de referirse a un grupo esta se aplicará a todos los miembros del grupo, pertenezcan o no actualmente, exceptuando el caso de renuncia al grupo imperialista de manera previa por algún miembro en una publicación ingame).

* Jugador o grupo de jugadores a los que puede aplicarse la legislación antiimperialista: (aquellos jugadores o grupos que pueden ser incluídos por iniciativa del gobierno si cometen los mismos actos que llevan a aplicar la legislación antiimperialista)

Art2.1. Una vez planteada la iniciativa el congreso independentista dispone de un tiempo de debate y posterior votación como cualquier otra ley.

Art.3. En caso de que el periodo de la alerta sea definido entre 7 y 30 días no podrá ser derogado por ningún ente.

Art.3.1. En caso de periodos superiores a 30 días, estos pueden ser derogados a partir del mes con una votación total del congreso favorable a ello tras ser presentado como propuesta a la zona de debate por cualquier militante.

Art.4. Pueden aplicarse varias alertas antiimperialistas simultáneas y de distinta índole siempre que estas se apliquen sobre jugadores o grupos distintos.

II. De las alertas y de las medidas.

Art 5. Existen los grados de alerta imperialista media y alta.

Art 6. En caso de aplicación de la alterta imperialista media, el gobierno tendrá la facultad de:

Cita:
- Vetar al jugador o grupo de usuario en cualquiera de los foros independentistas.
- Impedir que estos se presenten a elecciones.
- Bloqueo presente y futuro de seguridad social de cualquier tipo.
- Baneo de canales independentistas a cualquier persona o grupo sobre los que pese la sanción.


Art 7. En caso de aplicación de la alterta imperialista alta, EI además de las facultades correspondientes de la alerta media tendrá el poder de realizar cualquier acción que estime oportuna, informando obligatoriamente en el plazo de 12 horas desde la toma de la acción de las medidas que se están tomando al congreso independentista de manera privada.

III. De la burocrácia

Art.8. Los militantes serán los encargados de mantener en un post permanente en la zona interna todas aquellas alertas vigentes con un enlace a los hilos pertinentes.

Como ultimo punto solo deciros que si pertenecéis a alguna de las naciones que aparecen a continuación pinchad sobre ella y se os ofrecera la forma de defenderlas.