[Accion Democratica]Propuesta de Fondos Concursables

Day 2,327, 15:02 Published in Chile Chile by Alain Echeverria

Chilenos, quiero dar a conocer ante ustedes una de las primeras medidas que la Comisión Programática Para el Gobierno y Congreso de eChile de nuestro partido ha ideado, y que espera que en el congreso se mejore y perfeccione.

Un gran saludo y gracias a los miembros de esta comisión

-Gozador Profesional
-Vormund
-Alain Echeverria (yo)

Los cuales participaron en esta en representacion de todo el partido.

Sin mas que decir les dejo con la propuesta.


Ley General Nº8 sobre Fondos Concursables

TITULO I
Objeto y Definiciones


Artículo 1. Esta ley tiene como objeto:

a) Dar la oportunidad a todos las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro de poder postular a fondos concursables y de esta forma lograr financiarse.

b) Destinar una cantidad de dinero para la realización de proyectos sociales.

c) Incentivar de manera conjunta con la sociedad civil el desarrollo de nuestro país.

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:

a) Fondos Concursables, serán considerados como los montos a repartir u otorgar a los proyectos ganadores

b) Organización No Gubernamental, son todas aquellas que no pertenecen a ningún gobierno, partido político o unidad militar, para esto será necesario declarar su independencia en la misma postulación que haga.

c) Sin Fines de Lucro, será considerado como el ánimo de utilizar el dinero para el desarrollo del país y sus ciudadanos sin utilizar los recursos para generar nuevos dineros que no vayan al propósito del proyecto, y que no se ocupe con fines proselitista ya sea para una unidad militar, partido político o adhesión a un gobierno o candidato a través de la transacción de recursos por votos.


TITULO II
Sobre la elaboración, de liberación y entrega de los Fondos Concursables:


Artículo 3. El gobierno tendrá que crear las bases concursables de acuerdo a:

a) El monto a repartir.
b) La cantidad de ganadores disponibles.
c) La fecha en la cual se deben rendir las cuentas de quienes se adjudicaron los fondos.
d) las áreas y objetivos en los cuales se deben destinar los recursos.

Artículo 4. El organismo pertinente del congreso deberá deliberar y adjudicar los fondos de acuerdo a las bases concursables que se generen.

Articulo 5. Los participantes a los fondos deberán entregar información fidedigna y contrastables, de lo contrario cualquier irregularidad tanto ex-ante y e😜ost dará curso a una investigación por parte del organismo pertinente del congreso

Artículo 6. Tanto el Gobierno como el Congreso deberán consensuar el tiempo en el cual se desarrollan las postulaciones, deliberación y entrega de los fondos concursables, siempre y cuando considerando que:

a) No puede iniciarse el proceso entre el 3 y 6 de cada mes, debido a las elecciones presidenciales

b) No puede iniciarse el proceso entre el 23 y 27 de cada mes, debido a las elecciones parlamentarias

c) El monto mínimo de los fondos debe ser de 10 Golds, pudiendo ser distribuidos en CLP u Oro.

TITULO III
Fiscalización


Artículo 7. La fiscalización dependerá de:

a)Será el organismo pertinente del congreso quien levante un investigación una vez concluidas las fechas para entregar las cuentas públicas de las organizaciones que se adjudicaron fondos concursables

b) Sin perjuicio de lo anterior, cualquier congresista podrá presentar algún requisito que contemple la investigación fundada sobre alguna irregularidad, lo que eventualmente podría adelantar la investigación del congreso o reabrirla, si es que concluyó.

TITULO IV
Sanciones


Artículo 8. En caso de que se encontrase alguna irregularidad por parte de:

a) El Ministerio a cargo de la elaboración del proyecto, que suponga una parcialidad, corrupción, colusión para beneficiar a un particular.

b) El congreso en la deliberación del proyecto, que suponga una parcialidad, corrupción, colusión para beneficiar a un particular

c) Las Organizaciones participantes o que se han adjudicado algún fondo concursable que suponga una acción que vaya en contra de una deliberación objetiva por parte del ministerio o congreso.

El organismo pertinente del congreso deberá iniciar una acusación por delito en contra de los bienes del estado y soberanía económica, el cual, en su mérito, deberá sancionarse de acuerdo a la ley.

TITULO V
Descripciones Generales


Artículo 9. Borrado de eChile

Si el país es borrado se barajarán dos opciones:

a) Se suspenderá la entrega de fondos concursables de manera indefinida hasta que se logre la liberación total o parcial del territorio Chileno.

b) El Ministerio podrá abrir fondos concursables con el 50% del monto mínimo a repartir.

Articulo 10. Sobre la ley

a) Cualquier modificación a la ley tiene que ser debatida y aprobada por el congreso segun Articulo 24 del Reglamento del Congreso.

Acción Democrática Juvenil es una iniciativa emanada desde los militantes de nuestro partido. Tiene como finalidad ser el agente que canaliza las inquietudes de los militantes nuevos, de esa forma crearemos una retroalimentación que nos ayude a comprender de mejor manera los problemas de juego, actividad y desarrollo de los nuevos ciudadanos, y desde esa lógica, también, presentar propuestas con una clara sintonía de la realidad.

Los militantes, y ciudadanos Chilenos, de nivel 24 o menos que necesiten de beneficios, ya sea en Alimentos como en Armas, no duden en completar el formulario que entregaremos a continuación.

BENEFICIOS ACCION DEMOCRATICA JUVENIL



Por último, quiero dar las gracias a todas aquellas personas que me han dado su apoyo y han ayudado en este gran proyecto que pretende ser una revelación en la politica chilena.