Información sobre el partido político dirigente en Colombia.

Day 1,769, 14:51 Published in Spain Portugal by Nabulne

ESTATUTOS ALIANZA SOCIAL DEMOCRATA



CAPITULO I

Denominación, Definición.

Artículo 1.- Dominación. De conformidad con la legitimidad otorgada por el pueblo de la República de eColombia, se constituye el partido ALIANZA SOCIAL DEMOCRATA, teniendo símbolo himno instrumental y colores representativos.

Artículo 2.- Definición. La ALIANZA SOCIAL DEMOCRATA es un Partido democrático con orientación de izquierda moderada, pluralista, comprometido con la soberanía nacional, la unidad, la democracia política y económica, el bienestar y la felicidad de los ecolombianos. El Partido reconoce el legítimo derecho de los pueblos a la defensa de su integridad y supervivencia. ALIANZA SOCIAL DEMOCRATA promueve la movilización política y social de los eciudadanos por el logro de la plena vigencia de los derechos ciudadanos, las garantías políticas y civiles y la emancipación.

Artículo 3.- Símbolos. El color rojo simboliza la izquierda política que es base de su ideario, las estrellas la libertad, el circulo de estrellas abierto es la inclusión, las lanzas entrelazadas significan la fuerza y la unión, su himno instrumental sera el 4th movimiento de la novena sinfonía del nuevo mundo de Dvorak.



CAPÍTULO II

De los Fines del Partido.



Artículo 4.- Misión: Consolidar un proyecto político democrático y social que pueda reconciliar la sociedad civil, la izquierda y derecha del país, para aspirar al poder desde la base de la sociedad sin elitismo, respetando y aprovechando la experiencia de muchos e colombianos, rompiendo la estigmatización, generando grandes consensos nacionales, esto sin ir en detrimento de la sana critica de los aspectos políticos económicos sociales y militares en el país en pro de la consecución del poder.

Artículo 5.- Visión: llegar al poder y gobernar en pro de todos los ecolombianos especialmente los de menor nivel, con visión solidaria participativa y de democracia real para que hallan plenas garantías democráticas para ejercer la ciudadanía política, con respeto por la diferencia de pensamiento e ideología y con orientación de una Colombia potencia continental y mundial.





CAPITULO III

De Los Afiliados, sus Derechos y Deberes.

Artículo 6.- Afiliados y Afiliadas. Son afiliados y afiliadas de la ALIANZA SOCIAL DEMOCRATA, las personas que se afilien in game y que expresen su voluntad de pertenecer a éste, se comprometan con sus principios y cumplan sus Estatutos.

Artículo 7.- Derechos. Son derechos de los afiliados y afiliadas del Partido:

Participar en las actividades del Partido. Dentro de las instancias previstas para los afiliados y afiliadas.

1. Elegir y ser elegido, para formar parte de los organismos de Dirección de la ALIANZA SOCIAL DEMOCRATA.

2. Fiscalizar la gestión de su dirigencia y las actividades.

3. Recibir información oportuna, veraz y formación política.

4. Desafiliarse libremente del Partido.

Artículo 8.- Deberes. Son deberes de los afiliados y las afiliadas del Partido:

Asistir a las asambleas de convocadas.

Representar digna y honestamente al Partido.

Construir, apoyar y promover las ideas y planes del Partido.

Respetar los derechos de los demás miembros del Partido y de la sociedad en general, sin detrimento de la sana crítica.

Apoyar los candidatos y candidatas del Partido escogidos de conformidad con los presentes Estatutos.

Participar en los eventos, movilizaciones y actividades convocadas por el Partido.

Contribuir económicamente y de manera voluntaria, a la ALIANZA SOCIAL DEMOCRATA.

Hacer buen uso de los bienes, emblemas y recursos del Partido.

Todo miembro del Partido que participe en la administración pública, deberá dar ejemplo de rectitud, honradez, transparencia e idoneidad, en el marco de los valores de la izquierda, los Estatutos y fines del Partido.

Respetar, acoger e impulsar las decisiones legítimamente adoptadas por el Partido, en todas sus instancias.

Para los elegidos al congreso, actuar en bancadas.

Acatar los presentes Estatutos.

Ser miembros activos.


CAPITULO IV

Estructura orgánica del partido.

Artículo 9.- estructura orgánica del partido El partido está conformado por la asamblea de afiliados, la dirección del partido, la bancada parlamentaria, el comité ejecutivo, el presidente del partido y las comisiones que decidan crearse.

Artículo 10.- Asamblea de afiliados es el conjunto de todos los afiliados del partido.

Artículo 11.- Dirección del partido para garantizar la participación democrática se crea la dirección del partido, que es el máximo organismo en la toma de decisiones dentro del partido, la presidencia del partido y la bancada parlamentaria están sometidas a esta. La dirección del partido está conformada por (“los miembros fundadores” transitoriamente por un plazo de máximo 2 meses) y los demás elegidos por la asamblea de afiliados los cuales no pueden ser menores a 5 y mayores a 7 miembros y quienes toman decisiones estando la mitad más uno de los miembros.

Artículo 12.- Funciones de la dirección:

1. Ser la máxima instancia en la toma de decisiones del partido y dirigirlo.

2. Velar por el buen funcionamiento del partido.

3. Evaluar aprobar o reprobar objetivamente, las personas avaladas por el partido a las elecciones de presidencia de partido político, congreso y presidencia.

4. Hacer las veces de comisión de ética por derecho propio a la hora de imponer sanciones.

5. Modificar los estatutos siempre y cuando estén reunidos todos los miembros de la dirección.

6. Las demás que le demande el hecho de ser la máxima instancia del partido sin ir en contra de los estatutos.

Artículo 13.- Bancada parlamentaria está compuesta por los miembros del partido electos a el congreso de la república.

Artículo 14.- Presidente de partido es la persona que electa por la asamblea de afiliados para esta dignidad, su función es gerenciar el partido y dirigir las comisiones acorde a las decisiones tomadas por la dirección del partido quien es el máximo organismo en la toma de decisiones y máxima instancia dentro del mismo.

Artículo 15.- Comisiones del partido serán aquellas creadas y propuestas para los fines que el partido defina serán conformadas por los afiliados del partido.

Artículo 16.- Comité ejecutivo en él participa por derecho propio el presidente el partido la dirección del partido y la bancada parlamentaria, su función es adelantar la ejecución programática del partido.

Artículo 17.- Sanciones y Régimen de Bancadas. Los afiliados y las afiliadas que incurran en mala conducta, en actos graves de indisciplina, faltas contra la ética pública, la doble militancia que consiste en apoyar electoralmente a otro partido o candidato en cualquier sentido sin previa alianza publica del partido o cualquier otra forma de violación de estos Estatutos, o que atenten contra la convivencia de los integrantes del Partido o de su estructura organizativa, serán perdida del aval del partido por un tiempo definido por la dirección del Partido, garantizando siempre el debido proceso.

Artículo 18.- Régimen de bancadas Para quienes representen la ALIANZA SOCIAL DEMOCRATA en el congreso se aplicará el reglamento de bancadas, que hace parte integral de los presentes Estatutos.

Artículo 19.- Objeto del reglamento de bancadas: Este régimen busca que el partido no sea solo un partido de avales políticos, donde sus parlamentarios no lleven ninguna representación al senado, si no por el contrario la coalición de los parlamentarios del partido, actuando en bloque fortalezcan las posturas en el congreso y representen las ideas de los afiliados en defensa de los ecolombianos.

1. cuando se declare una actuación en bloque antes de votar alguna propuesta al interior del congreso, la bancada parlamentaria será citada a reunirse junto a la dirección del partido y hará una discusión de los temas, donde se llegara a una decisión la cual se respetara y se votara en el senado como la voluntad colectiva del partido.

2. La dirección del partido puede declarar la total autonomía de los congresistas para tomar decisiones y procurara mantenerla, pero es de carácter prioritario cumplir la directriz del partido cuando se declara actuar en bloque o bancada, ante alguna posición en el senado.

3. Ser miembros activos al interior del congreso.


CAPITULO V

De la Selección de Candidatos de Elección Popular a Cargos de eEstado.


Artículo 20.- La selección de candidatos La decisión política sobre candidaturas del Partido a cargos del poder público, corresponde en instancia única a la Dirección del partido de la siguiente manera.

Decisión unánime.

El acuerdo de al menos dos terceras partes de la direccion.

Una consulta popular abierta.

Artículo 21.- Para ser candidato o candidata del Partido a la presidencia se requiere:

Ser afiliada o afiliado.

Acreditar el cumplimiento de los requisitos in game y del partido para el cargo.

Haber sido electo congresista de la república o haber pertenecido a la dirección de partido.

Ser seleccionado como candidata o candidato por el organismo competente del Partido, según el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.

No tener ninguna sanción del partido o inhabilidad.

Artículo 22.- Para ser candidato o candidata del Partido al congreso de la república se requiere:

Ser afiliada o afiliado.

Acreditar el cumplimiento de los requisitos in game y del partido para el cargo.

Ser seleccionado como candidata o candidato por el organismo competente del Partido, según el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.

tener medalla hard worker.

No tener ninguna sanción del partido o inhabilidad.


En caso de que ningún precandidato o precandidata alcance la mayoría requerida, se realizará una consulta abierta en la cual podrán participar los afiliados o afiliadas o quienes lo hagan en el momento de votar.

Artículo 23.- Inhabilidades.

1. quienes hallan protagonizado escándalos por corrupción.

2. Quienes no se hallan desvinculado de otro partido con 3 semanas de antelación a la postulación (salvo alianza extraordinaria y publica de más de un miembro de otro partido).

3. Quienes hayan sido amonestados por la dirección del partido por faltas a la ética o violación de los estatutos.

Artículo 24.- Alianzas y coaliciones. Podrán realizarse alianzas o coaliciones electorales con otros Partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos por decisión de la dirección del partido. Esas alianzas pueden incluir la realización de consultas populares conjuntas con otros grupos políticos o ciudadanos para escoger un candidato común.

MIEMBROS DE LA ALIANZA SOCIAL DEMOCRATA Y PUEBLO DE ECOLOMBIA ESTA ES UNA HERRAMIENTA CON LA CUAL DEFENDER LA LEGITIMIDAD O DENUNCIAR LA ILEGITIMIDAD DENTRO DEL PARTIDO, ADEMÁS DE DAR PLENAS GARANTÍAS A LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DENTRO DEL MISMO CONOZCAMOLA DIFUNDAMOLA Y USEMOLA.

FIRMAMOS Y APROBAMOS LA DIRECCIÓN DEL PARTIDO.

CARL HERNAD WARZILLA SANANAGUI GUKTY ROBFERDINAND KARAUNA