[Al Pueblo Uruguayo] Propuesta - Ley de Organizaciones (II Debate)

Day 2,826, 20:06 Published in Uruguay North Korea by Demonaire

Tras el exitoso debate llevado a cabo en el anterior artículo, se recogieron diversas propuestas y opiniones tanto de congresistas y ciudadanos uruguayos como de algunos extranjeros quienes igualmente se animaron a participar del asunto. Con base a lo anterior, en el presente artículo se procede a publicar las modificaciones propuestas acorde a lo debatido.

Se reitera que, por ley, la votación la llevarán a cabo los congresistas en el foro nacional una vez haya terminado el presente debate que, por mecanismos de esta plataforma, estará en titulares durante 2 días. Igualmente se informa que cualquier endoso hecho a este artículo será inmediatamente donado al Tesoro Nacional, desde que este es un servicio público.

Para mayor comodidad de los lectores, a continuación solo se publicarán las modificaciones hechas al proyecto con los cambios subrayados, a la vez que se publicará un nuevo artículo con el proyecto de ley en su integridad para quienes estén interesados en verificar la adición de los cambios. Dicho artículo lo pueden encontrar aqui.

Artículo 3.1° - En cuanto a las Organizaciones que se les cediera al AMMO o a sus Unidades Militares integrantes que así lo soliciten, la responsabilidad de salvaguardar el buen uso de las mismas recae en los comandantes que previamente se informen al CP y el Congreso que contaran con acceso.

(...)

Artículo 4.2° - El Presidente de la eNación en mandato no puede desconocer los datos de seguridad para el acceso de ninguna de las Organizaciones eNacionales, excepto que se encuentren alquiladas o cedidas, y ningún ministro podrá cambiar dichos datos sin previa autorización del Presidente.

(...)

Artículo 6° - Solamente los ministros podrán acceder al manejo de una Organización Nacional en un Ministerio, según determine el Presidente.

(...)

Artículo 8.1° - Al momento de encontrar interesados en alquilar una Organización Nacional el Presidente de la República o quien él designe a cargo para llevar esta tarea, deberá informar al Congreso en sesión privada, el nombre del interesado así como su link ingame y toda información que posea para brindar herramientas al pleno del congreso con la finalidad de garantizar que se entregue a quien cumpla los requisitos en esta ley descritos. Así mismo deberán de informar a él/los interesados de alquilar una Organización el visto bueno del Congreso con las condiciones necesarias. Las Organizaciones no podrán ser puestas en alquiler por un monto menor a los 4.000 pesos mensuales.

Artículo 8.1° BIS. De los requisitos - Para poder dar en alquiler cualquier Organización Nacional los interesados deberán cumplir con:

A. Ser un miembro activo de eR y reconocido nacional o extranjero, con un mínimo de 4 medallas de trabajador.
B. Cumplir con un pago semanal de la cuarta parte de la mensualidad acordada o su equivalente en oros.
C. Dejar en garantía a nombre del Estado Uruguayo la cantidad de 50 oros o su equivalente en pesos, depositado en un solo pago a una tercera persona de confianza para el arrendatario y el Estado quien, ante un daño o perjuicio, entregará la garantía a la parte perjudicada.
D. Esta prohibido cambiar el nombre de la ORG, el uso de scripts, bots y, en general, de cualquier herramienta o práctica que contravenga las reglas de eRepublik, incluyendo el manejo del periódico, de haberlo.
E. Una vez terminado el contrato la Organización deberá de ser devuelta con un saldo mínimo de 100 pesos en su cuenta. Momento en el cual será devuelto el deposito de garantía.
F. Para renovar el alquiler de la Organización nacional, el responsable de la misma deberá comunicarle su intención al Congreso Nacional, el cual decidirá por votación si se renueva. En este caso no será necesario pagar nuevamente el deposito de garantía ni devolver la Organización hasta que el Congreso no determine lo contrario

Artículo 8.2° - El método para llevar acabo la subasta será el establecido y que considere mejor el Presidente de la República o a quien él designe encargado. Deberá de informar al Congreso en sesión privada que Organización se pondrá a subasta, el tiempo y el método propuesto para su aprobación. El monto mínimo para poner en subasta una Organización nacional será de 5,000 cc o su equivalente en oros.

Artículo 8.2° BIS. De los requisitos - Para poner en alquiler mediante subasta cualquier Organización Nacional los interesados deberán cumplir con:

A. Ser un miembro activo de eR y reconocido nacional o extranjero, con un mínimo de 4 medallas de trabajador.
B. Pagar antes del inicio de la subasta, la cantidad mínima de 5,000 cc establecida en el artículo anterior al organizador de la misma. Esta cantidad servirá como inscripción y primer pago de la suma total.
C. Dejar en garantía a nombre del Estado Uruguayo la cantidad de 50 oros o su equivalente en pesos, depositado en un solo pago a una tercera persona de confianza para el arrendatario y el Estado y quien, ante un daño o perjuicio, entregará la garantía a la parte perjudicada.
D. Una vez terminada la jornada de subasta el ganador deberá de pagar en un plazo menor a un día el total restante de dinero que haya ofrecido por la Organización; momento en que se le entregara la misma. Si el arrendador no puede pagar la cantidad ofrecida el Estado Uruguayo podrá retener los 5,000 cc y tomarlos como pago por incumplimiento así como la Organización.
E. El arrendador por este método deberá pagar semanalmente la cuarta parte de la mensualidad acordada a la cuenta del Presidente de la Nación en turno o a quien él designe, como pago de la renta de la Organización
F. Esta prohibido cambiar el nombre de la ORG, el uso de scripts, bots y, en general, de cualquier herramienta o práctica que contravenga las reglas de eRepublik, incluyendo el manejo del periódico, de haberlo.
G. Una vez terminado el contrato la Organización deberá de ser devuelta con un saldo mínimo de 100 pesos en su cuenta. Momento en el cual será devuelto el deposito de garantía.
H. Para renovar el alquiler de la Organización nacional, el responsable de la misma deberá comunicarle su intención al Congreso Nacional, el cual decidirá por votación si se renueva. En este caso no será necesario pagar nuevamente el deposito de garantía ni devolver la Organización hasta que el Congreso no determine lo contrario.

(...)

Artículo 8.3° BIS De los Requisitos - Para que los interesados puedan solicitar la cesión deberá cumplir con lo siguiente:

A. Hacer la solicitud al Presidente de la República o encargado de la cesión basado en el artículo 5.1°BIS.
B. Hacer una lista y entregarla el Presidente de la República de los interesados que tendrán acceso a la Organización, los cuales y sin excepción deberán contar con un mínimo de 4 medallas de trabajador y ser ciudadanos reconocidos en Uruguay.
C. Dejar en garantía a nombre del Estado Uruguayo la cantidad de 50 oros o su equivalente en pesos, depositado en un solo pago a una tercera persona de confianza para el arrendatario y el Estado y quien, ante un daño o perjuicio, entregará la garantía a la parte perjudicada.
D. Esta prohibido cambiar el nombre de la ORG, salvo que mediante solicitud directa al Congreso sea aprobado por mayoría absoluta; de ser así el gasto por cambiar el nombre correrá por cuenta por los interesados.
E. Esta prohibido el uso de scripts, bots y, en general, de cualquier herramienta o práctica que contravenga las reglas de eRepublik, incluyendo el manejo del periódico, de haberlo.
F. Una vez terminado el contrato la Organización deberá de ser devuelta con un saldo mínimo de 100 pesos en su cuenta. Momento en el cual será devuelto el deposito de garantia.
G. Para renovar la cesión de la Organización nacional, el responsable de la misma deberá comunicarle su intención al Congreso Nacional, el cual decidirá por votación si se renueva. En este caso no será necesario pagar nuevamente el deposito de garantía ni devolver la Organización hasta que el Congreso no determine lo contrario.
H. Los beneficiarios podrá hacer donaciones directas al Tesoro Nacional si lo consideran conveniente.

Artículo 8.4° En todos los anteriores casos mencionados, el Presidente de la Nación deberá publicar un artículo por medio del Ministerio de Prensa y Difusión en donde anuncie el alquiler o la cesión de una ORG determinada y las condiciones bajo las cuales se entrega.

(...)

Artículo 10.3° - La ORG "Ministerio Desarrollo Social" estará a cargo de la Presidencia de la República, en donde recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado a inversión de obras públicas (fábricas, granjas, almacenes, edificios avanzados, etc.) o que no este mencionada como responsabilidad de otros ministerios, y en cuyo periódico se publicarán los balances de su gestión e información de interés, entre otros asuntos relacionados con su ramo.

Artículo 10.4° - La ORG "Obra Social Uruguaya" estará a cargo del Ministerio de Asistencia Social, en donde recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado a ayudas sociales tales como donaciones de comida, armas y tiquetes, y en cuyo periódico se publicarán los balances de su gestión e información de interés, entre otros asuntos relacionados con su ramo.

Artículo 10.5° - La ORG "Min. de Educacion y Cultura" estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura, quien publicará en su periódico las guías educativas y otras actividades de interés cultural y educativo relacionadas con su ramo y recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado exclusivamente al pago de votos o para premios por concursos y eventos desarrollados.

Artículo 10.6° - La ORG "Ministerio de Prensa eUruguay" estará a cargo del Primer Ministerio (Ministerio de Gobierno - Vicepresidencia) pero podrán acceder igualmente a ella el Presidente de la República y todos los ministerios con excepción de la Defensa, si estos no contaran con un periódico en su respectiva ORG, al igual que el Presidente del Congreso, quienes publicarán en su periódico las noticias de sus respectivos ramos y recibirá de parte del Congreso el presupuesto mensual gubernamental destinado exclusivamente al pago de votos o para publicaciones en otros países siempre que no superen el costo de dos oros por tiraje.
Se espera contar con la participación de los congresistas y de la ciudadanía uruguaya sobre este importante asunto.

A los patrocinadores del artículo se les brinda prueba de su donación en el artículo pasado: